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PRI no incurrió en actos anticipados de campaña: Tribunal Electoral de la Federación

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Boletín.

En sesión pública de resolución de 29 de abril de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 74 de este año, promovido por el Partido Acción Nacional; confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, que determinó la improcedencia de la denuncia presentada por dicho instituto político en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por supuestos actos anticipados de campaña acontecidos en Mérida, Yucatán.

Los magistrados federales consideraron que aún y cuando se razonara que la responsable de manera indebida disminuyó el valor probatorio de las documentales ofrecidas por el promovente al presentar la denuncia en la instancia primigenia, dicha circunstancia, por sí sola, no habría sido suficiente para tener por acreditados tales actos, ya que los 13 anuncios espectaculares denunciados se ubicaban dentro de la propaganda política de carácter genérica, la cual, se encuentra permitida para ser colocada o difundida en el período de intercampaña electoral.

Ello es así, toda vez que en los espectaculares producto de la controversia, no se hace referencia a persona física alguna, programa de gobierno o apoyo a dicho partido político, lo cual, no implica la realización de actos anticipados de campaña como el Partido Acción Nacional pretendía hacerlo valer. Tampoco se advirtió que el instituto político denunciado expusiera ante la ciudadanía su plataforma electoral o que hiciera alguna alusión al presente proceso electoral local que está en curso, de ahí que se confirmara la resolución impugnada.