CIDH exige a Venezuela derogar la Ley contra el Odio por sus restricciones a la libertad de expresión

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión consideran insuficiente la reforma parcial de la Ley contra el Odio en Venezuela y exigen su derogación. Ambos organismos advierten sobre los riesgos de censura, persecución judicial y autocensura, mientras cuestionan la falta de transparencia y participación ciudadana en el proceso legislativo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) urgieron al Estado venezolano a derogar la denominada Ley contra el Odio, al considerar que sus disposiciones mantienen restricciones incompatibles con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. El organismo también solicitó a la Asamblea Nacional que garantice la transparencia del proceso de reforma y permita la participación de periodistas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.

En un comunicado publicado el 28 de octubre de 2026, la CIDH señaló que una modificación parcial de esta legislación no sería suficiente para corregir las deficiencias estructurales que, desde su promulgación en 2017, han generado preocupación por sus efectos sobre la libertad de expresión en Venezuela.

El pronunciamiento se produce mientras el Parlamento venezolano mantiene en revisión un proyecto de reforma impulsado por el Ejecutivo, cuyo propósito declarado es avanzar en la despenalización de determinadas conductas previstas en la norma. Sin embargo, el texto que será sometido a discusión legislativa no ha sido publicado íntegramente, lo que ha generado cuestionamientos sobre la transparencia del procedimiento.

Una reforma que todavía debe avanzar en el Parlamento

El proceso comenzó el 29 de septiembre de 2026, cuando la Asamblea Nacional creó una comisión especial para revisar la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, a solicitud del Ejecutivo venezolano. La iniciativa surgió después de que autoridades parlamentarias reconocieran que algunas disposiciones de la legislación habían sido utilizadas de manera inadecuada.

Durante octubre, la comisión especial inició la revisión de la normativa y del proyecto de reforma. Posteriormente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la conformidad constitucional de la iniciativa el 15 de octubre, permitiendo que continuara su trámite legislativo.

No obstante, este pronunciamiento judicial no significa que la ley haya sido derogada ni que la reforma se encuentre definitivamente aprobada. De acuerdo con la información difundida por la CIDH, el proyecto permanece pendiente de discusión en la Asamblea Nacional, que todavía no ha publicado el texto íntegro que será sometido a debate.

Esta distinción resulta importante porque la legislación aprobada en 2017 continúa vigente mientras no se complete el procedimiento correspondiente para modificarla o derogarla. Por tanto, el anuncio de una reforma no implica, por sí mismo, la eliminación de las disposiciones cuestionadas ni la conclusión automática de los procedimientos judiciales iniciados bajo su aplicación.

Organizaciones civiles cuestionan el alcance de los cambios

Las críticas al proceso legislativo también provienen de organizaciones defensoras de los derechos humanos. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y otras organizaciones de la sociedad civil venezolana sostienen que una reforma parcial sería insuficiente para corregir los problemas de origen de la ley, debido a la amplitud de sus definiciones, las restricciones que impone y las posibles incompatibilidades con los estándares internacionales.

En un pronunciamiento del 30 de septiembre, estas organizaciones exigieron la derogación de la normativa y cuestionaron que el proceso de reforma se desarrollara sin una participación amplia de los sectores potencialmente afectados. También advirtieron sobre la incertidumbre jurídica que enfrentan las personas procesadas con fundamento en sus disposiciones.

La preocupación se relaciona, principalmente, con la falta de precisión de conceptos como la incitación al odio, que podrían dar lugar a interpretaciones extensivas y sanciones contra expresiones protegidas por el derecho internacional. Para las organizaciones críticas, el problema no se limita a las penas previstas en la ley, sino que también abarca las obligaciones impuestas a los medios de comunicación y las facultades otorgadas a las autoridades para intervenir en la circulación de información.

Según cifras citadas en los reportes públicos sobre la aplicación de esta legislación, entre 2017 y octubre de 2025 se documentaron 85 casos de personas y medios de comunicación señalados por presuntos delitos de odio. Entre los afectados se encontraban 49 periodistas, trabajadores de medios y comunicadores, además de siete medios de comunicación. En 65 de los casos registrados se habría invocado la Ley contra el Odio.

Estas cifras reflejan el alcance de las preocupaciones expresadas por organizaciones defensoras de la libertad de prensa, aunque deben interpretarse dentro del periodo y de los criterios de registro empleados por las fuentes que las recopilaron.

La CIDH advierte sobre censura y autocensura

Desde la aprobación de la Ley contra el Odio en noviembre de 2017, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión han advertido sobre las consecuencias que puede tener su aplicación para el debate público venezolano.

Entre los principales problemas identificados se encuentra el empleo de conceptos amplios y ambiguos que permiten interpretaciones restrictivas. Según los organismos interamericanos, esta falta de precisión puede facilitar decisiones arbitrarias y propiciar que expresiones legítimas, incluidas aquellas relacionadas con asuntos de interés público, sean objeto de sanciones.

Asimismo, la legislación establece obligaciones para los medios de comunicación que pueden incluir la supresión o retirada de contenidos, además de otorgar al Estado facultades que, de acuerdo con la CIDH, pueden afectar la pluralidad informativa y la difusión de opiniones críticas.

El organismo sostiene que la protección de la libertad de expresión no consiste únicamente en impedir la censura directa. También exige evitar medidas que, por sus posibles consecuencias legales o administrativas, generen temor entre periodistas, comunicadores y ciudadanos que participan en el debate público.

En este contexto, la autocensura constituye uno de los principales riesgos señalados por la Relatoría. Cuando las personas consideran que expresar una opinión crítica puede ocasionarles consecuencias judiciales, pueden optar por guardar silencio o evitar determinados temas, incluso cuando sus manifestaciones se refieren a cuestiones de interés general.

Preocupación por el uso de la ley contra voces críticas

La CIDH y la RELE también han documentado el uso selectivo y desproporcionado de la legislación para sancionar expresiones críticas. Sus preocupaciones se intensificaron después de las elecciones venezolanas de 2024, cuando ambos organismos alertaron sobre la utilización de acusaciones de incitación al odio contra personas percibidas como opositoras al Gobierno.

Estas observaciones forman parte de los informes anuales de la CIDH correspondientes a 2024 y 2025, en los que se examina la situación de los derechos humanos en Venezuela. Los documentos recogen preocupaciones relacionadas con las restricciones a la libertad de expresión, las garantías judiciales y las condiciones para el ejercicio del periodismo independiente.

En junio de 2026, la Comisión ya había solicitado al Estado venezolano derogar las disposiciones que restringen indebidamente la libertad de expresión, incluida la Ley contra el Odio. Con su nuevo pronunciamiento, el organismo reitera que las reformas legislativas deben ajustarse a los estándares interamericanos y no limitarse a modificar algunos artículos sin resolver los problemas de fondo.

La Comisión también recordó que los riesgos para este derecho no se circunscriben al ámbito penal. Otras medidas restrictivas pueden producir efectos similares cuando limitan de manera desproporcionada la difusión de información o desalientan la expresión de opiniones sobre asuntos públicos.

Exigen transparencia y participación ciudadana

Además de solicitar la derogación de la ley, la CIDH y su Relatoría Especial exhortaron a la Asamblea Nacional a publicar oportunamente el texto completo del proyecto de reforma y establecer mecanismos de consulta abiertos y participativos.

La petición contempla la participación de organizaciones de la sociedad civil, periodistas, medios de comunicación y otros sectores que podrían verse afectados por los cambios legislativos. El objetivo es que las disposiciones que incidan en la libertad de expresión sean examinadas públicamente y se ajusten a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado venezolano.

La controversia mantiene abiertas dos cuestiones centrales: el alcance de la reforma que finalmente será discutida por el Parlamento y las consecuencias que sus disposiciones tendrían para las personas que enfrentan procesos judiciales relacionados con esta legislación.

Mientras se desarrolla el procedimiento legislativo, la CIDH insiste en que cualquier regulación sobre la expresión pública debe respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, además de ofrecer garantías contra posibles aplicaciones arbitrarias.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos creada para promover y proteger el derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el continente. Por su parte, la CIDH es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos, encargado de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región.

El pronunciamiento coloca nuevamente en el centro del debate la relación entre las normas destinadas a combatir los discursos de odio y la obligación de proteger la libertad de expresión. Para los organismos interamericanos, cualquier regulación en esta materia debe evitar definiciones imprecisas y restricciones que puedan utilizarse para limitar el debate democrático o perseguir manifestaciones críticas.