La nueva norma que regula los contenidos de radio y televisión en México no representa un gran cambio con respecto a lo que ya existía, pero la supervisión de la CRT, un organismo federal dependiente de la Presidencia, llama a la cautela sobre su posible uso para censurar voces disidentes.

Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, publicados el 28 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no terminan de alejar el fantasma de la censura de los contenidos de radio y televisión y no abordan los problemas que sufren las nuevas audiencias que consumen contenidos digitales, como las noticias falsas o la manipulación de contenidos con inteligencia artificial, señalaron académicos del ITESO. 

Para Marcos del Rosario Rodríguez, director del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos (Dsoj), el problema con la nueva norma es que será aplicada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), un organismo que responde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), creada en 2024 y una de las 22 dependencias federales que forman parte del gabinete de la presidenta Claudia Sheinbaum.   

Anteriormente los lineamientos de los derechos de las audiencias reformados en 2013 tenían como órgano rector al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), una entidad constitucional autónoma (es decir, independiente al gobierno federal) que cesó sus operaciones el 17 de octubre de 2025 para dar paso a la CRT.   

“Es una situación de riesgo que hay que estar observando. Debemos ser muy cautelosos con las facultades de monitoreo que tiene el gobierno, porque si no se aplican con objetividad, proporcionalidad y razonabilidad, pueden ser mecanismos de censura previa”, expresó Del Rosario.  

Para el director del Dsoj, los lineamientos aprobados no sufrieron grandes modificaciones: en la reforma de 2013 ya se contemplaban el derecho de réplica, los códigos de ética de las radiodifusoras y televisoras, y la diferenciación entre noticias y opinión o entre contenido periodístico y publicidad.  

Sin embargo lo que sí ha cambiado es la falta de autonomía respecto al gobierno federal del organismo que regulará los lineamientos, en este caso, la CRT. Además, algunos artículos permanecieron ambiguos, por ejemplo el artículo 52 mantiene que la CRT podrá “realizar monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que sea necesaria”.  

Marcos del Rosario Rodríguez considera que hubo al menos tres asuntos faltantes en los lineamientos publicados el pasado 28 de agosto. Uno de ellos que las noticias emitidas en radio y televisión no solo cumplan con la veracidad, sino que se conviertan en contenidos de desarrollo, es decir, que estimulen la deliberación pública y que permitan a la sociedad mexicana una mejor percepción de la realidad que vive.

Otra cuestión importante es que hay poco hincapié en la libertad de expresión enfocada en las audiencias, limitándose únicamente a reglamentarla en las concesionarias con aspectos como la emisión de un código de ética o la resolución del derecho de réplica. 

Y, por último, la CRT no demuestra que sus mecanismos de revisión y monitoreo sean imparciales, objetivos y proporcionales, para que no sean herramientas de censura. “No lo van a hacer porque, en el fondo, se dan las pautas para emitir sesgos que favorezcan únicamente las emisiones con las que el Estado esté de acuerdo o quiera propiciar”, declaró el académico. 

Regulando a unas audiencias que ya no existen  

La mayoría de las personas ya no consume con frecuencia o únicamente radio, televisión y otros medios masivos tradicionales. Gran parte de sus fuentes informativas son las redes sociales (X, Facebook, Instagram, TikTok), servicios de mensajería del celular (WhatsApp, Telegram) o las plataformas de streaming (YouTube), en un entorno de saturación de medios de comunicación y contenidos no regulados, con información falsa (fake news) o propaganda disfrazada.

Esta realidad no se contempla en la nueva reglamentación de los derechos de las audiencias en México, lo que expone a los consumidores de medios a seguir recibiendo propaganda y contenidos falsos, o a la influencia de empresas o gobiernos extranjeros en los procesos políticos del país, entre otros problemas, señaló Juan Larrosa Fuentes, director del Departamento de Estudios Socioculturales (Deso) del ITESO.   

“Hablar de audiencias es un mundo que ya no existe. Las personas consumen cada vez menos información por la televisión o la radio, ahora lo hacen en diversos dispositivos y pantallas, de forma fragmentada. Y no solo reciben la información; la critican, reproducen, rehacen y comparten”, mencionó. “Las concesionarias de radio y televisión, como Televisa o TV Azteca, ya no influyen y no tienen el mismo poder que hace 30 o 40 años”.  

Para Larrosa, los derechos de las audiencias deberían replantearse por completo y enfocarse en otro tipo de medidas. Detalló cuatro propuestas para una nueva legislación de derechos de las audiencias. 

Una es legislar sobre las redes y plataformas de empresas tecnológicas como Meta, TikTok, X (antes Twitter) o Alphabet. Países como Brasil tuvieron éxito al regular el uso de redes sociales para combatir la adicción digital infantil (las nuevas disposiciones se aprobaron en marzo de 2026), y la Unión Europea cuenta con la Ley de Servicios Digitales, avalada en 2022 y que regula cuestiones como la desinformación, los contenidos ilegales o la protección de la privacidad de los usuarios. Una regulación de este tipo evitaría que las audiencias queden expuestas a los cambios de algoritmos en plataformas como Facebook o X, que favorecen la circulación de contenidos falsos o inexactos, añadió Larrosa. 

Otra propuesta es regular a los medios de comunicación más allá de la tecnología que usen para transmitir sus contenidos (televisión, radio, prensa e internet). Con los lineamientos actuales, muchos medios que ya tienen más alcance que algunas radiodifusoras o televisoras quedan exentos de sanciones.   

Modificar el uso del dinero público en medios de comunicación es otra opción. No ponerlo en publicidad oficial, sino como apoyo a medios independientes para que estos hagan reportajes periodísticos y otros contenidos profundos que incentiven una audiencia crítica. El apoyo tendría que darse con mecanismos sofisticados que permitan la autonomía de los contenidos e impidan la censura gubernamental. Esta propuesta ayudaría a promover una comunicación pública que sirva a los ciudadanos y no se limite a ser propaganda oficial, como los sistemas de medios públicos europeos, que permitieron el auge de medios de comunicación como la BBC (Reino Unido), Deutsche Welle (Alemania) o Radio France Internationale (Francia).  

Una cuarta propuesta es hacer los cambios necesarios en el sistema educativo para que en todos los niveles se fomente el desarrollo de habilidades críticas para el consumo de información, lo que permitiría a los estudiantes identificar si están frente a un contenido falso, publicitario o inexacto. Además, es necesario impulsar acciones que enseñen a niñas, niños y jóvenes a adaptarse mejor al ecosistema tecnológico que los rodea y no dejarse dominar por él, por ejemplo, regulando el uso de celulares en los salones de clase.  

“Con todos estos elementos, no necesariamente se eliminarían las disfunciones técnicas que tenemos actualmente, pero podrían atenuarse de una manera que permitiera desarrollar procesos públicos y políticos más estables y democráticos”, mencionó Larrosa. 

Qué son los derechos de las audiencias? 

Son las normas legales que protegen a las personas que consumen los contenidos de televisión y radio entregados por las concesionarias de estos medios. 

¿Por qué son importantes los derechos de las audiencias? 

Para Marcos del Rosario, proteger los derechos de las audiencias es relevante porque garantizan la libertad de expresión y el derecho a la información, dos temas fundamentales para el desarrollo de cualquier democracia.  

Además, legislar los derechos de las audiencias implica contenidos que generen y construyan opinión pública, la discusión de temas trascendentes de orden público y social, y pone los cimientos para que los consumidores de medios se formen un perfil crítico que ayude al desarrollo de una sociedad democrática.  

¿Qué defienden los derechos de las audiencias?  

De acuerdo con el Artículo 8 de los nuevos lineamientos, las audiencias tienen derecho a: 

  • Recibir información veraz, plural y oportuna. 
  • No consumir publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa. 
  • Tener los elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido y entre la información noticiosa y la opinión. 
  • Ejercer el derecho de réplica cuando se emita información inexacta o falsa. 
  • Que se respeten los horarios de emisión de los programas. 
  • Evitar contenidos y expresiones de discriminación en cualquiera de sus formas (racial, de género, condición social, preferencia sexual, etcétera).  
  • Contar con servicio de lengua de señas, subtitulaje y doblaje al español para las audiencias con discapacidad. 

¿Cuáles son los instrumentos que tienen las audiencias para proteger sus derechos? 

El Artículo 17 obliga a las televisoras y radiodifusoras a ofrecer dos mecanismos: 

a) Un código de ética que exprese los criterios editoriales con los que se rigen, su misión y visión, o los valores y principios que guían su programación. 

b) Una persona defensora de las audiencias, la cual tiene a su cargo la recepción, registro, atención, resolución y seguimiento de las quejas que presenten las audiencias, así como emitir recomendaciones al medio de comunicación. 

En la nueva ley se estipula que los concesionarios deben registrar ambas figuras en un plazo de 30 días hábiles posteriores al 27 de septiembre de 2026, día en que entrará en vigor.   

¿Quién regula a las audiencias en México?  

Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, que a su vez se alinean a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y a los artículos 6, 7 y 28 de la Constitución mexicana.  

¿Qué cambió? 

Durante la discusión de la nueva reglamentación, hubo tres cambios importantes que disminuyeron el control y la vigilancia gubernamentales sobre los contenidos de las concesionarias, gracias a las presiones ciudadanas y de organismos civiles como Artículo 19, que participaron en el debate previo convocado por la CRT. 

Artículo 12 

Propuesta anterior: obligaba a las televisoras y radiodifusoras a “no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”. 

Propuesta modificada: se limita a que las concesionarias “adopten las medidas necesarias para preservar la pluralidad y la veracidad de la información”.  

Quejas 

Propuesta anterior: la CRT podía intervenir de oficio y en cualquier momento a petición del quejoso. 

Propuesta modificada: la CRT solo intervendrá cuando la queja no sea resuelta por el medio en los plazos fijados por la ley (el público tiene siete días hábiles para presentar una inconformidad y el medio tiene 20 días hábiles para resolver). Es decir, la CRT en principio no revisará contenidos ni decisiones editoriales, solo intervendrá cuando la queja no se resuelva. 

Sanciones 

Propuesta anterior: se imponían multas acordes con lo que establece el Artículo 282 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 

Propuesta modificada: se imponen multas acordes con el Artículo 295 de la misma Ley, que solo contempla sanciones del 0.01 por ciento al 1 por ciento de los ingresos del concesionario por las siguientes faltas: no poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa, no nombrar a un defensor de audiencias y no emitir un código de ética. En resumen, las multas son menores a lo que se proponía originalmente. 

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