La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso de Mario Antonio Turcios Flores y su familia, relacionado con ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y falta de justicia en El Salvador durante el conflicto armado. El expediente, remitido el 10 de junio de 2026, incluye la desaparición de Santos Armando Turcios Flores en 1980 y la masacre del caserío Barrios en 1982. La Comisión atribuye responsabilidad internacional al Estado salvadoreño y solicita medidas de reparación, atención a las víctimas e investigaciones para identificar y sancionar a los responsables.
La desaparición de un joven de 17 años
De acuerdo con la documentación presentada por la CIDH, en octubre de 1980 Santos Armando Turcios Flores, de 17 años, fue agredido por soldados de la Tercera Brigada de Infantería de San Miguel mientras cuidaba ganado. Los militares lo golpearon y trasladaron a instalaciones castrenses, donde su madre intentó obtener información sobre su paradero, sin recibir respuestas. Según el testimonio de la familia, también fue amenazada durante la búsqueda.
Ocho días después, el cuerpo del joven fue localizado con señales extremas de tortura. Sus familiares no pudieron recuperarlo debido al temor a nuevas represalias y, cuando regresaron al lugar al día siguiente, el cadáver había desaparecido. Hasta la fecha, no se conoce su paradero.
En su Informe de Fondo número 33/23, la CIDH concluyó que la privación de libertad por agentes estatales, junto con la falta de información sobre el destino de Santos Armando, configuró una desaparición forzada. También determinó que los signos de violencia documentados constituían tortura y que el Estado incumplió su obligación de brindar protección especial a una persona menor de edad.
La masacre del caserío Barrios
El segundo conjunto de hechos ocurrió el 18 de abril de 1982, cuando integrantes del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl realizaron un operativo militar en el caserío Barrios, en El Salvador. Según los testimonios y documentos incorporados al expediente, los soldados sacaron a los habitantes de sus viviendas, los sometieron a interrogatorios y torturas, y dispararon contra civiles.
Entre las víctimas identificadas se encontraban Virgilio Flores, padre de Mario Antonio Turcios Flores, y los niños Oscar Umaña, de seis años, y Edgar Antonio Turcios, de nueve. Mario Antonio logró sobrevivir al ocultarse entre árboles y arbustos.
Los sobrevivientes y otras personas de comunidades cercanas sepultaron a las víctimas en fosas individuales y colectivas. La documentación remitida a la Corte registra un total de 49 personas fallecidas, de las cuales 26 habrían sido menores de edad. Las exhumaciones realizadas en 2003 permitieron recuperar restos humanos e identificar a Virgilio Flores.
La Comisión consideró que El Salvador no aportó una explicación que justificara el uso de la fuerza contra las víctimas conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por ello, concluyó que las muertes constituyeron violaciones del derecho a la vida y que el trato infligido a las personas antes de su ejecución vulneró su integridad personal.
Destrucción de viviendas, desplazamiento y amenazas
El expediente también documenta el saqueo de viviendas, la destrucción de cultivos y la muerte de animales pertenecientes a los habitantes del caserío. Estas acciones eliminaron los medios de subsistencia de las familias y contribuyeron a la desaparición de la comunidad como lugar de residencia.
La violencia provocó que los sobrevivientes abandonaran sus hogares y se desplazaran a otras zonas o salieran del país. La CIDH determinó que las amenazas y el hostigamiento posteriores a la masacre afectaron a Mario Antonio Turcios Flores y a sus familiares, quienes vivieron durante años con temor a nuevas represalias.
En junio de 2004, Turcios Flores denunció amenazas e intimidaciones que atribuyó presuntamente a integrantes de la Policía Nacional Civil, debido a su papel como testigo. Presentó un recurso de hábeas corpus para que se investigaran las restricciones a su libertad de circulación. Sin embargo, las autoridades policiales negaron perseguirlo y la Cámara de lo Penal resolvió que no se había acreditado una restricción real o inminente de su libertad.
Una investigación marcada por años de impunidad
La denuncia relacionada con la masacre fue presentada ante la Oficina de Tutela Legal en 2002. En 2003 se solicitaron exhumaciones y se promovió una querella ante la Fiscalía General de la República contra los militares señalados como responsables. No obstante, según la información incorporada al expediente, la investigación permaneció paralizada durante años, en parte por la aplicación de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz.
La CIDH concluyó que las autoridades salvadoreñas no investigaron los hechos con la diligencia requerida ni dentro de un plazo razonable. También señaló que no se habían esclarecido completamente los acontecimientos ni identificado y sancionado a todos los responsables, lo que mantuvo a las víctimas y sus familiares sin acceso efectivo a la justicia.
El Informe de Fondo número 33/23 fue notificado al Estado salvadoreño en septiembre de 2024. Tras varias prórrogas y sin que se alcanzara un acuerdo para cumplir las recomendaciones ni se concretara una reparación para las víctimas, la Comisión decidió remitir el caso a la Corte Interamericana el 10 de junio de 2026.
Las reparaciones solicitadas a la Corte
La CIDH pidió al tribunal que declare la responsabilidad internacional de El Salvador por las violaciones de derechos humanos identificadas en el caso. Entre los derechos afectados figuran la vida, la integridad personal, la libertad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, los derechos de la niñez, la vida privada y familiar, la propiedad, la libertad de circulación, las garantías judiciales y la protección judicial.
La Comisión solicitó cinco medidas principales: reparación integral de los daños materiales e inmateriales; atención médica y psicológica para Mario Antonio Turcios Flores y su familia, de acuerdo con su voluntad; continuación de investigaciones penales imparciales y efectivas; garantías para que la Ley de Amnistía u otras normas no obstaculicen la investigación de estos hechos y de otras violaciones graves, y medidas de no repetición.
Entre estas últimas, propuso establecer programas permanentes de formación en derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional para las Fuerzas Armadas, además de fortalecer las capacidades técnicas y materiales del Poder Judicial para investigar los crímenes cometidos durante el conflicto armado.
La decisión final corresponde a la Corte Interamericana
La remisión del expediente abre la etapa de conocimiento del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH ya estableció sus conclusiones en el informe de fondo, pero corresponde al tribunal analizar los argumentos y determinar la responsabilidad internacional del Estado en los términos sometidos a su jurisdicción.
El caso también plantea cuestiones relevantes para la jurisprudencia regional sobre la obligación de investigar de oficio las violaciones graves de derechos humanos, garantizar recursos judiciales efectivos y evitar que las leyes de amnistía se utilicen para impedir el esclarecimiento de crímenes cometidos durante conflictos armados.


