La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso del periodista deportivo Arístides Soto Soto, asesinado en Honduras en 2001. El organismo sostiene que las deficiencias en la investigación, las restricciones al acceso de la familia al expediente y la falta de captura de uno de los condenados contribuyeron a la impunidad y vulneraron derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió el caso 13.033, relativo a Arístides Soto Soto y sus familiares, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1 de septiembre de 2026. La decisión, anunciada públicamente el 21 de octubre, busca que el tribunal regional examine la responsabilidad internacional de Honduras por las deficiencias registradas en la investigación y en la ejecución de las decisiones judiciales relacionadas con la muerte del periodista.

Soto Soto tenía 29 años y trabajaba como periodista deportivo. En octubre de 2001 viajó a San Pedro Sula para cubrir un evento deportivo y se hospedó en un hotel Holiday Inn. Sus colegas reportaron su desaparición el 7 de octubre. Dos días después, su cuerpo fue encontrado en el sótano del establecimiento, en estado de descomposición y con múltiples lesiones.

La petición ante la CIDH fue presentada en mayo de 2003 por sus familiares. El caso se prolongó durante años y puso en evidencia problemas relacionados con el acceso a la justicia, la transparencia de las actuaciones judiciales y la capacidad de las autoridades hondureñas para ejecutar las sentencias emitidas contra los responsables.

Una investigación marcada por restricciones y cambios judiciales

Durante las primeras etapas de la investigación, las autoridades decretaron la secretividad del proceso, lo que impidió a los familiares acceder al expediente. Según la CIDH, esta decisión se adoptó sin una justificación suficiente y sin ponderar adecuadamente sus consecuencias para quienes buscaban conocer el avance de las actuaciones.

La Comisión también señaló una circunstancia particularmente preocupante: representantes de la prensa habrían tenido acceso a información del caso antes que la propia representación de la familia. Para el organismo, esta situación reflejó deficiencias en el manejo de la información y en las garantías de participación de las víctimas indirectas.

En 2003 se dictó auto de prisión contra dos sospechosos. Sin embargo, en 2005 ambos fueron absueltos. Dos años después, en 2007, la Corte de Apelaciones revocó esa decisión y condenó a los acusados a 17 años de prisión.

La emisión de las condenas no significó el cierre efectivo del caso. Uno de los sentenciados fue capturado en 2017, pero el otro permaneció prófugo pese a contar con una Notificación Roja de búsqueda internacional de INTERPOL. La falta de ejecución completa de las decisiones judiciales se convirtió en uno de los principales elementos del análisis de la CIDH.

La CIDH identifica fallas en la búsqueda de otros posibles responsables

En su Informe de Fondo No. 361/22, la Comisión concluyó que las autoridades no agotaron ni profundizaron suficientemente las líneas de investigación relacionadas con la posible participación de otras personas en los hechos. Esta omisión, de acuerdo con el organismo, limitó las posibilidades de esclarecer integralmente la muerte del periodista.

La CIDH también determinó que el Estado hondureño no acreditó haber adoptado medidas suficientes y eficaces para localizar y capturar al condenado que continúa prófugo. La existencia de una alerta internacional de búsqueda no se tradujo en una ejecución efectiva de la sentencia, lo que, a juicio de la Comisión, debilitó el acceso real a la justicia.

El organismo consideró que estas deficiencias hicieron inefectivos los recursos judiciales disponibles y contribuyeron a mantener una situación de impunidad. El caso no se limita, por tanto, a determinar si existieron resoluciones judiciales, sino que examina si las autoridades cumplieron con su obligación de investigar, esclarecer los hechos y hacer efectivas las decisiones adoptadas.

Honduras deberá responder por presuntas violaciones a la Convención Americana

La Comisión concluyó que Honduras es responsable por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con el artículo 1.1, que establece la obligación de respetar los derechos reconocidos en el instrumento. También determinó que se vulneró el derecho a la integridad personal de los familiares de Soto Soto.

Estas conclusiones forman parte del informe de fondo elaborado por la CIDH. Con la remisión del caso, corresponderá a la Corte Interamericana examinar los elementos presentados y determinar las consecuencias jurídicas que procedan dentro del proceso contencioso. La presentación ante el tribunal no debe confundirse con una sentencia definitiva de la Corte.

El asunto vuelve a poner de relieve la importancia de que las investigaciones por muertes violentas se desarrollen con debida diligencia y de que las resoluciones judiciales no queden únicamente en el plano formal. La identificación de responsables, la investigación de posibles participantes adicionales y la ejecución de las condenas son componentes esenciales para garantizar el acceso efectivo a la justicia.

La Comisión solicita reparaciones y medidas para evitar la repetición

Entre las medidas solicitadas a la Corte, la CIDH pidió que se ordene a Honduras reparar integralmente las violaciones declaradas, tanto en su dimensión material como inmaterial. La petición contempla compensaciones económicas y medidas de satisfacción para los familiares afectados.

La Comisión también solicitó que continúe el proceso penal para esclarecer plenamente los hechos y sancionar a los responsables. Además, propuso la adopción de un plan de acción dirigido a localizar y capturar al condenado que permanece prófugo.

Como garantía de no repetición, la CIDH pidió medidas de capacitación para las autoridades judiciales y policiales sobre la debida diligencia en la ejecución de órdenes de captura, así como mecanismos de rendición de cuentas que permitan evaluar el cumplimiento de esas obligaciones.

La Corte Interamericana deberá valorar las solicitudes y los argumentos presentados durante el procedimiento. Su eventual decisión determinará las obligaciones internacionales que correspondan al Estado hondureño en relación con las violaciones examinadas.

La CIDH es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos encargado de promover y proteger los derechos humanos en el continente. La Corte Interamericana, por su parte, es el tribunal regional competente para resolver los casos sometidos a su jurisdicción. La presentación del caso de Arístides Soto Soto traslada así el análisis de las deficiencias judiciales denunciadas a una instancia internacional.