Cámaras de comercio del norte del país cuestionan que CONCANACO haya concentrado durante años recursos derivados del Sistema de Información Empresarial Mexicano y piden a la Secretaría de Economía aclarar qué organismo está facultado para realizar esos cobros.

Ciudad de México, 8 de octubre de 2026.- La disputa por los recursos del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) entre cámaras de comercio locales y la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO SERVYTUR) escaló durante los últimos meses, luego de que organismos empresariales del norte del país denunciaran presuntas irregularidades en la recaudación y distribución de esos recursos.

El reclamo es encabezado por la CANACO Ciudad Juárez y respaldado por la Federación de Comercio, Servicios y Turismo de México (FECOMEX), cuyo presidente, Iván Pérez Ruiz, sostiene que durante aproximadamente cinco años algunas cámaras locales no habrían recibido los recursos correspondientes a establecimientos de cadenas comerciales con presencia en sus respectivas circunscripciones.

El señalamiento no se limita a Ciudad Juárez. De acuerdo con las denuncias difundidas públicamente, también se han identificado situaciones similares en otras entidades, entre ellas Baja California, Coahuila y diversos estados del centro del país.

Qué establece la legislación sobre el SIEM

El marco jurídico consultado establece una diferencia importante entre las cámaras y sus confederaciones. La Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones señala que las cámaras tienen entre sus funciones operar el SIEM bajo supervisión de la Secretaría de Economía.

La misma legislación establece que el registro debe realizarse en la cámara correspondiente a la región o al giro del comerciante o industrial. Además, la Secretaría de Economía es la autoridad encargada de autorizar las tarifas que pueden cobrar las cámaras por el alta y actualización en el sistema.

La Ventanilla Única para Inversionistas de la Secretaría de Economía también señala actualmente que el registro del SIEM se realiza a través de una cámara empresarial autorizada y que, cuando existen dos o más cámaras que pueden registrar un establecimiento por su actividad y ubicación, la empresa puede elegir entre ellas.

Estos elementos dan sustento al cuestionamiento planteado por las cámaras locales, aunque no resuelven por sí mismos si CONCANACO cuenta con algún convenio, autorización específica o mecanismo administrativo que le permita intervenir directamente en determinados cobros. Precisamente esa es una de las cuestiones que los empresarios han pedido aclarar a la Secretaría de Economía.

El conflicto por los engomados

La controversia aumentó después de que cámaras locales detectaran engomados del SIEM asociados con CONCANACO en establecimientos de distintas entidades. Representantes de CANACO Ciudad Juárez sostienen que esas identificaciones fueron emitidas por la confederación y cuestionan que los recursos derivados de esos registros no hayan sido entregados a las cámaras correspondientes.

En septiembre, la cámara juarense informó que había solicitado a la Secretaría de Economía información sobre los mecanismos y convenios que permitirían a CONCANACO realizar directamente este tipo de actividades. También pidió determinar si los engomados utilizados cuentan con el respaldo de una autorización oficial.

El antecedente fue difundido por medios locales y posteriormente retomado por Imagen Radio, donde Pérez Ruiz sostuvo que CONCANACO estaría realizando cobros a cadenas comerciales nacionales y que los recursos correspondientes a las representaciones territoriales no habrían sido distribuidos a las cámaras locales.

La denuncia también se relaciona con una revisión que una cámara habría realizado al solicitar los recursos correspondientes a una cadena nacional con establecimientos dentro de su circunscripción. Según el relato de los representantes empresariales, fue entonces cuando detectaron que el pago ya había sido realizado a CONCANACO.

El monto todavía no está determinado

Uno de los principales puntos pendientes es establecer cuánto dinero estaría involucrado. Pérez Ruiz ha señalado que FECOMEX todavía no cuenta con una cifra documentada que permita determinar la magnitud de los recursos que presuntamente dejaron de llegar a las cámaras locales.

Por ello, el dirigente empresarial ha planteado que cualquier cálculo debe sustentarse en registros verificables y documentación contable, de manera que pueda distinguirse entre una estimación preliminar y una cantidad efectivamente comprobada.

La legislación, además, contempla mecanismos de supervisión sobre la operación del SIEM. La Secretaría de Economía puede solicitar a cámaras y confederaciones información financiera relacionada con el sistema y tiene facultades para vigilar el cumplimiento de la ley. También establece sanciones cuando una cámara o confederación opera el SIEM fuera del ámbito que le corresponde sin autorización de la dependencia.

FECOMEX pide revisar los registros en todo el país

Ante la falta de una cifra consolidada, FECOMEX llamó a las cámaras de comercio del país a revisar sus registros del SIEM y verificar si recibieron los recursos correspondientes a cadenas comerciales nacionales y multirregionales que cuentan con establecimientos dentro de sus respectivas circunscripciones.

La revisión permitiría determinar si los casos detectados corresponden a situaciones particulares o si existe un patrón que pudiera afectar a un número mayor de cámaras.

Hasta ahora, en las fuentes públicas consultadas no se localizó una respuesta específica de CONCANACO SERVYTUR que explique el mecanismo utilizado para los cobros cuestionados ni que detalle el destino de los recursos señalados por FECOMEX. Sí existe evidencia de que la propia confederación mantiene actividades relacionadas con el SIEM, entre ellas programas de certificación para promotores y encuestadores del sistema.

Por ello, el siguiente paso corresponde a la aclaración documental que las cámaras han solicitado a la Secretaría de Economía. La autoridad deberá determinar, con base en las autorizaciones y reglas de operación vigentes, quién estaba facultado para efectuar los cobros cuestionados y cómo deben distribuirse los recursos derivados de los registros realizados en cada circunscripción.