La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidió a Ecuador garantizar una competencia electoral plural e igualitaria y resolver con rapidez los recursos pendientes que puedan afectar la participación de organizaciones políticas antes de los comicios del 29 de noviembre.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) encendió una señal de alerta sobre las condiciones en las que Ecuador llegará a sus próximas elecciones seccionales. El organismo llamó al Estado a asegurar que todas las decisiones con efectos sobre la contienda electoral respeten el debido proceso, estén suficientemente motivadas y cuenten con recursos judiciales efectivos.

Los comicios están programados para el 29 de noviembre de 2026 y definirán prefecturas, viceprefecturas, alcaldías, concejalías urbanas y rurales, vocalías de juntas parroquiales, además de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

El proceso electoral ya se encuentra en marcha. El Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que 13 millones 827 mil 643 personas integran el registro electoral depurado y actualizado para votar el 29 de noviembre, mientras que el organismo continúa con las actividades preparatorias, entre ellas la integración de las juntas receptoras del voto.

La preocupación de la CIDH se concentra especialmente en las decisiones que han modificado o pueden modificar la participación de determinadas organizaciones políticas. El organismo recordó que no está evaluando el fondo de cada expediente, pero considera necesario que las autoridades ecuatorianas garanticen que las disputas electorales no terminen restringiendo de manera arbitraria las opciones disponibles para los votantes.

Uno de los antecedentes más relevantes es el adelanto de las elecciones. El CNE modificó el calendario y fijó la jornada electoral para el 29 de noviembre, en lugar del 14 de febrero de 2027 que establecía originalmente el calendario aprobado en febrero. El organismo electoral justificó el cambio en razones vinculadas con posibles afectaciones del fenómeno de El Niño.

El adelanto redujo los tiempos disponibles para algunas etapas del proceso, incluidas las elecciones internas, la inscripción de candidaturas y la campaña. Organizaciones políticas cuestionaron el cambio ante las autoridades electorales y judiciales, al considerar que una reducción del calendario podía afectar sus posibilidades de competir en condiciones de igualdad.

La Corte Constitucional inadmitió el 11 de agosto siete acciones de inconstitucionalidad relacionadas con el adelanto. La decisión fue por motivos formales: el tribunal consideró que las demandas no cumplían las condiciones necesarias de claridad, certeza, pertinencia y especificidad. Por ello, no hubo un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del cambio de calendario.

Para la CIDH, este punto es importante porque la certeza de las reglas electorales es parte de la propia competencia democrática. Cuando los plazos cambian, las organizaciones deben tener suficiente previsibilidad para organizar sus procesos internos, registrar candidatos y competir sin que una decisión administrativa las coloque en una desventaja injustificada.

El segundo foco de preocupación está en la situación jurídica de varias agrupaciones. El Tribunal Contencioso Electoral suspendió provisionalmente durante nueve meses a Revolución Ciudadana en marzo, dentro de una causa iniciada a solicitud de la Fiscalía General del Estado. De acuerdo con la información proporcionada a la CIDH, la medida está relacionada con una investigación por presunto lavado de activos y no constituye una declaración de responsabilidad penal.

La situación de Unidad Popular tuvo un desenlace diferente. El CNE había cancelado su personería jurídica por un supuesto incumplimiento del número mínimo de afiliaciones, pero posteriormente el Tribunal Contencioso Electoral dejó sin efecto esa cancelación y ordenó una nueva revisión. El movimiento quedó así en condiciones de continuar su actividad electoral.

Construye, en cambio, mantiene un proceso independiente relacionado con su personería jurídica. El caso forma parte del conjunto de decisiones que la CIDH considera especialmente sensibles debido a que la desaparición o suspensión de una organización puede tener consecuencias directas sobre el derecho de los ciudadanos a elegir entre distintas alternativas.

Otro expediente corresponde al movimiento Amigo, que fue suspendido provisionalmente por nueve meses en julio. La organización había sido anunciada por Revolución Ciudadana como vehículo para auspiciar candidaturas en las elecciones seccionales.

La Comisión insiste en que estas decisiones no deben evaluarse únicamente desde la perspectiva de los partidos afectados. También está en juego el derecho de los electores. Si una organización queda fuera de una elección, se reduce la cantidad de alternativas entre las que puede decidir la ciudadanía, y por eso cualquier restricción debe cumplir estándares particularmente estrictos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 23 el derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos. La CIDH recuerda que estos derechos no se limitan a que exista formalmente la posibilidad de votar: también requieren que haya oportunidades reales y condiciones adecuadas para ejercerlos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, además, que las restricciones a los derechos políticos deben estar previstas por ley, perseguir un objetivo legítimo y ser necesarias y proporcionales. La exigencia adquiere mayor importancia cuando una medida afecta directamente la existencia o participación de una organización política.

El organismo interamericano también llamó la atención sobre las amenazas contra un juez del Tribunal Contencioso Electoral que participa en uno de los expedientes relacionados con la suspensión de organizaciones. La Fiscalía General del Estado abrió una investigación por esas amenazas.

Para la CIDH, la intimidación contra jueces, autoridades electorales o cualquier persona involucrada en el proceso democrático no puede verse como un asunto separado de las elecciones. Un operador de justicia que trabaja bajo amenazas difícilmente puede ejercer sus funciones con la independencia y seguridad que exige un proceso electoral confiable.

El CNE, por su parte, informó a la Comisión que se ha limitado a ejecutar las resoluciones emitidas por el Tribunal Contencioso Electoral dentro de sus competencias y que sus actuaciones administrativas han seguido las garantías del debido proceso. El TCE también ha defendido que sus facultades para suspender organizaciones están previstas en el Código de la Democracia y se activan, en determinados casos, a solicitud de la Fiscalía.

La CIDH no cuestionó directamente ninguna de esas decisiones. Su llamado es más amplio: que las autoridades electorales y judiciales actúen con independencia, pero también que sus resoluciones puedan ser revisadas mediante recursos efectivos y que los litigios pendientes se resuelvan con suficiente anticipación.

El tiempo se convierte, en ese sentido, en un factor decisivo. Una sentencia que llegue después de la inscripción de candidaturas o cuando una campaña ya esté avanzada podría resultar insuficiente para reparar el perjuicio causado a una organización o a sus electores. Por eso la Comisión pidió resolver con celeridad los recursos que todavía están pendientes.

Ecuador se encamina así a unos comicios con una agenda electoral intensa y una disputa jurídica que todavía no termina. El CNE mantiene su preparación para la jornada del 29 de noviembre y ha establecido mecanismos para garantizar la organización logística del proceso. Al mismo tiempo, los tribunales electorales y constitucionales siguen siendo escenario de controversias capaces de modificar quién puede competir.

La advertencia de la CIDH no implica que una organización determinada deba participar en las elecciones ni que una sanción sea necesariamente ilegítima. El mensaje es otro: las reglas deben aplicarse de manera previsible, las restricciones deben estar justificadas y los afectados deben contar con vías reales para defender sus derechos.

En última instancia, la pluralidad política no beneficia únicamente a los partidos. También protege al ciudadano que llega a la urna y necesita encontrar más de una opción para que su voto tenga verdadero margen de elección. Esa es precisamente la preocupación que la CIDH ha colocado sobre la mesa a menos de tres meses de las elecciones ecuatorianas.