El Congreso de Colombia se prepara para discutir una iniciativa que pretende prohibir la maternidad subrogada, tanto comercial como altruista, y crear un delito específico para sancionar a quienes promuevan, financien o intermedien estos acuerdos. El proyecto contempla penas de hasta 16 años de prisión, pero excluye de responsabilidad penal a las mujeres gestantes. La propuesta todavía debe superar cuatro debates legislativos y no constituye una prohibición vigente.
El debate sobre la maternidad subrogada volverá a ocupar la agenda legislativa de Colombia. La Cámara de Representantes recibió la ponencia para el primer debate del Proyecto de Ley Estatutaria 215 de 2026, una iniciativa que busca prohibir esta práctica en el país bajo el argumento de proteger la dignidad de las mujeres y los derechos de los niños.
El representante Luis Miguel López Aristizábal, del Partido Conservador, informó que la propuesta ya cuenta con ponencia y que se espera iniciar su discusión en los próximos días. El congresista señaló que la iniciativa cuenta con respaldo de legisladores de distintas bancadas, aunque también ha encontrado resistencia de sectores vinculados con los servicios de reproducción asistida.
El proyecto fue radicado el 13 de agosto de 2026 y publicado en la Gaceta del Congreso. Su planteamiento parte de una discusión que lleva años pendiente en Colombia: la ausencia de una legislación integral que establezca las condiciones, los límites y las consecuencias jurídicas de los acuerdos de gestación subrogada.
Una prohibición que alcanzaría los acuerdos comerciales y altruistas
Uno de los aspectos centrales de la iniciativa es que no se limita a prohibir los acuerdos en los que existe una compensación económica. El texto define la maternidad subrogada como cualquier acuerdo, verbal o escrito, gratuito u oneroso, mediante el cual una mujer gesta a uno o varios niños para entregarlos después del nacimiento a la persona que solicitó el embarazo o a un tercero designado.
Esta definición implica que la prohibición propuesta abarcaría tanto los llamados vientres de alquiler comerciales como los acuerdos altruistas, incluso cuando no exista un pago por la gestación. La iniciativa considera que el problema no se reduce a la existencia de una transacción económica, sino que también involucra la determinación de la filiación, la autonomía de la mujer gestante y los derechos de los niños nacidos mediante estos procedimientos.
El proyecto plantea incorporar al Código Penal colombiano el delito de «explotación reproductiva mediante maternidad subrogada». Las sanciones propuestas serían de 120 a 192 meses de prisión, equivalentes a entre 10 y 16 años, además de multas de 500 a 1,500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las penas se dirigirían contra quienes promuevan, ofrezcan, faciliten, intermedien, financien u organicen acuerdos de maternidad subrogada. También se contemplan sanciones para quienes capten, recluten, trasladen, acojan o reciban a mujeres con el propósito de que gesten y entreguen a los niños a terceros.
La propuesta incluye circunstancias agravantes relacionadas con la vulnerabilidad de la mujer, la participación de menores de edad y la intervención de profesionales de la salud, clínicas o estructuras organizadas. Asimismo, busca extender las consecuencias penales a ciudadanos colombianos que participen en estos acuerdos fuera del territorio nacional.
Las mujeres gestantes no serían responsables penalmente
Uno de los puntos que sus promotores consideran fundamentales es que la iniciativa no pretende criminalizar a las mujeres que participan como gestantes. Las sanciones se concentrarían en quienes promuevan o faciliten la práctica, mientras que las mujeres quedarían excluidas de responsabilidad penal por ese delito.
El articulado también contempla que las gestantes no estén obligadas a devolver los pagos, bienes o servicios que hayan recibido como consecuencia del acuerdo. Además, propone que el Estado garantice atención médica, psicológica, jurídica y social a las mujeres involucradas, junto con medidas de inclusión social y laboral.
Otro cambio relevante se relaciona con la filiación. El proyecto establece que, para efectos legales en Colombia, la madre de los niños gestados o nacidos mediante esta modalidad sería la mujer que lleva el embarazo y da a luz. Esta disposición modificaría las consecuencias jurídicas de los acuerdos de subrogación, particularmente en los procedimientos de registro civil y reconocimiento de la maternidad.
El vacío legal que la Corte Constitucional ha pedido resolver
La discusión legislativa responde a una situación jurídica que la Corte Constitucional ha señalado en distintas decisiones. En la Sentencia T-968 de 2009 y en pronunciamientos posteriores, el tribunal reconoció la ausencia de una regulación integral sobre la gestación subrogada. En la Sentencia T-127 de 2024 reiteró que la práctica no está expresamente prohibida en Colombia, pero carece de un marco normativo suficiente.
La Corte ha advertido que esta falta de regulación puede generar conflictos sobre la filiación, la nacionalidad y la identidad de los niños, además de riesgos de explotación reproductiva y vulneración de los derechos de las mujeres gestantes. Por ello, exhortó al Congreso a definir legislativamente si la práctica debe prohibirse, permitirse bajo determinadas condiciones o limitarse a circunstancias específicas.
La decisión también subrayó que cualquier regulación debe considerar el interés superior de la infancia, la protección de las mujeres y las consecuencias jurídicas de los procedimientos de reproducción humana asistida.
En este contexto, la iniciativa 215 de 2026 representa una de las respuestas legislativas posibles, pero no la única que se ha planteado. En julio de este año también se había presentado el Proyecto de Ley 052 de 2026, que proponía prohibir la gestación subrogada con fines lucrativos y establecer controles para proteger a las mujeres y a los niños. Sin embargo, esa iniciativa fue retirada del trámite legislativo.
Cuatro debates antes de convertirse en ley
El Proyecto 215 de 2026 está clasificado como ley estatutaria, por lo que debe superar cuatro debates en el Congreso: primero en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, después en la plenaria de esa corporación y posteriormente en la comisión y la plenaria del Senado. Si obtiene la aprobación legislativa, deberá someterse al control previo de constitucionalidad que corresponde a este tipo de normas antes de su sanción presidencial.
Por tanto, las disposiciones sobre prohibición, sanciones penales y filiación todavía no tienen vigencia. El contenido puede modificarse durante la discusión parlamentaria y su aprobación dependerá de las mayorías legislativas y de la revisión constitucional correspondiente.
La iniciativa abre una discusión compleja que involucra derechos reproductivos, autonomía corporal, protección de la infancia, libertad contractual y prevención de la explotación. Mientras sus promotores sostienen que la prohibición es necesaria para impedir la mercantilización del cuerpo de las mujeres y de los niños, el debate legislativo tendrá que examinar también las consecuencias que una prohibición general podría producir sobre los acuerdos altruistas, las familias que recurren a técnicas de reproducción asistida y los derechos de quienes ya nacieron mediante estos procedimientos.
La decisión que adopte el Congreso no solo definirá el futuro jurídico de la maternidad subrogada en Colombia. También establecerá el alcance de la intervención del Estado en las técnicas de reproducción humana asistida y las garantías que deberán prevalecer para las mujeres y los niños involucrados.


