Con esta reversión, el Gobierno modifica una de las reglas financieras más relevantes heredadas de la administración anterior

Notipress.- Una de las restricciones más relevantes impuestas recientemente al ahorro pensional privado en Colombia quedó sin efecto apenas seis meses después de su creación. El Gobierno de Abelardo De La Espriella expidió el Decreto 1490 de 2026, eliminando el límite global del 30 % para inversiones internacionales. Con esta decisión, las Administradoras de Fondos de Pensiones recuperan un margen de gestión que había sido recortado durante el gobierno de Gustavo Petro.

La medida deroga tres artículos incorporados al Decreto 2555 de 2010 mediante el Decreto 369 de 2026, expedido durante la administración anterior. Aquella norma estableció que los fondos obligatorios no podían mantener más del 30 % de sus portafolios en activos ubicados fuera de Colombia. El objetivo práctico era reducir esa exposición internacional y trasladar parte del ahorro hacia inversiones dentro del país durante un periodo de transición.

Además, el Decreto 369 exigía que las administradoras entregaran un plan informativo para ajustar gradualmente sus portafolios antes del 7 de octubre. Sin embargo, la Superintendencia Financiera informó que, al 7 de septiembre, ninguna administradora había presentado ese plan de ajuste previsto por la regulación.

Por qué se eliminó el límite del 30 %

La nueva administración justificó la derogatoria después de revisar los efectos esperados del límite sobre la composición y desempeño de los portafolios pensionales. El Ministerio de Hacienda concluyó que mantener una barrera uniforme podía aumentar el riesgo y, simultáneamente, reducir la rentabilidad esperada para los afiliados.

También consideró que un límite común restringía las posibilidades de diversificación entre mercados, sectores, monedas y diferentes clases de activos disponibles internacionalmente. Esa restricción podía dificultar la aplicación del esquema de multifondos, diseñado para ofrecer perfiles distintos según las necesidades y tolerancia al riesgo.

La revisión también tomó en cuenta cambios derivados de la reforma pensional y decisiones recientes de la Corte Constitucional sobre su implementación. El Gobierno estimó que los recursos pertenecientes al régimen de transición representarían cerca del 45 % del total administrado por el sistema de ahorro individual.

Ese cambio reducía el volumen de recursos sobre el cual operaría la restricción creada meses antes y modificaba las condiciones consideradas originalmente. Además, la Unidad de Regulación Financiera avaló el nuevo decreto durante una sesión extraordinaria celebrada el primero de octubre de 2026.

Qué cambia desde ahora para los fondos

La eliminación del tope global no significa que las administradoras puedan invertir los recursos pensionales sin reglas, controles o límites específicos. Permanecen vigentes los estándares prudenciales, las exigencias de gestión integral de riesgos y las restricciones particulares aplicables a determinados tipos de inversión.

El cambio central consiste en que desaparece una barrera uniforme que condicionaba cuánto podían representar los activos internacionales dentro de los portafolios. De esta manera, cada fondo puede estructurar sus inversiones dentro del marco general, considerando seguridad, liquidez, diversificación, riesgo y rendimiento esperado.

También permanecen las reglas particulares del esquema de multifondos, que contempla opciones conservadoras, moderadas y de mayor riesgo durante la etapa de acumulación. Para pensionados existe además el fondo de retiro programado, que ya contaba con límites específicos sobre inversiones vinculadas con emisores del exterior.