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Emite CODHEY recomendación a médicos del O’Horán

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Asimismo se solicita que se proceda de manera inmediata a realizar los estudios conducentes para determinar la afluencia de pacientes a los hospitales dependientes de los Servicios de Salud de Yucatán, a fin realizar las gestiones y acciones necesarias, para dotarlos de los espacios e infraestructura suficiente, así como de personal médico y administrativo calificado, para otorgar a los ciudadanos que soliciten sus servicios atención digna, de calidad y calidez.

“Sirva esta Recomendación, para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado a estrechar aún más sus comunicaciones con el sector salud, para evitar que las violaciones a derechos humanos que fueron materia de estudio de este documento se vuelvan a repetir, debiendo documentar de manera debida a esta Comisión sobre las acciones efectuadas para tal fin”, cita el texto del documento enviado desde ayer al las autoridades antes mencionadas.

De acuerdo con la investigación de la CODHEY y después del análisis de las evidencias, un accidente de tránsito que se suscitó el 25 de febrero de 2008, en la carretera Maxcanú-Kopomá, salieron con quemaduras de segundo y tercer grado los ciudadanos C.O.E. y E.O.P. quienes fueron auxiliados en primer término por habitantes de lugar, transportándolos en una ambulancia de traslado hacia un lugar en el que les proporcionaran la atención médica que requerían.

De la misma manera, se solicitó el apoyo a la SSP con base en Maxcanú, por lo que encontrándose en camino fueron interceptados por los tripulantes de la ambulancia de traslado, quienes les informaron sobre la transportación de las personas que resultaron lesionadas con el accidente, razón por la que al percatarse los paramédicos de la SSP del grado de las quemaduras que presentaban los lesionados los abordaron a su ambulancia proporcionándoles los primeros auxilios.

Cabe indicar que el citado apoyo fue contactado a la altura del puente Tanil, libramiento Mérida-Campeche, siendo que al tener conocimiento los paramédicos de la SSP que los lesionados carecían de seguro social, previo aviso que dieron al área de coordinación, procedieron a trasladarlos al hospital General Agustín O’Horán, de esta ciudad, transcurriendo entre el momento en que se hace el contacto a la altura del puente Tanil al hospital en cuestión, un tiempo aproximado de cuarenta minutos.

Una vez en el nosocomio, los médicos  de guardia informaron a los paramédicos de la SSP que no podían recibir a los lesionados, argumentando no tener conocimiento sobre sus ingresos, razón por la cual el ciudadano Edwin Fernando Baeza García, Técnico de urgencias médicas de la ya citada SSP, informó que el lesionado que había trasladado se veía muy grave, recibiendo de nuevo como respuesta el no poder recibirlo por no contar con cupo, ni camillas, por lo que transcurridos aproximadamente treinta minutos a partir del momento en que los paramédicos llegaron al hospital O’Horán, se les comunicó trasladaran a los heridos a los hospitales Ignacio Téllez T1 y Juárez de Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sobre los hechos, el titular de la unidad coordinadora de asuntos jurídicos de la Secretaría de Salud del Estado de Yucatán, indicó que alrededor de las 10 u 11 horas del día 25 de febrero de 2008, el Doctor Carlos Enrique Compañ Barrera, jefe del servicio de urgencias fue informado por un paramédico de la SSP que traían dos pacientes con quemaduras de segundo y tercer grados, al incendiarse su tráiler en la carretera Mérida-Campeche, a la altura de Maxcanú.

En ese momento, el galeno indicó al paramédico que habían hospitalizados cincuenta y seis pacientes, teniendo tan sólo veinticuatro camas asignadas para el servicio de urgencias, encontrándose en ese momento rebasados en un 233%, por lo que carecían de espacios en el área de choque para brindar una atención adecuada a ese tipo de padecimiento, ya que se encontraba ocupada por pacientes muy graves.

Posteriormente, se dirigió a la subdirección médica en compañía del paramédico a informar la situación de gravedad de los pacientes, hablando el subdirector médico vía telefónica a la subdirección del Instituto Mexicano del Seguro Social para solicitar se les apoyara con estos pacientes, transcurridos aproximadamente siete minutos de esta circunstancia, se avisó por radio al paramédico sobre la llegada de las ambulancias al área de urgencias del hospital O’Horán, girándose instrucciones al doctor José Marín, responsable del área de choque para que saliera a dar asistencia médica a los pacientes, con la aplicación de analgésicos y ajuste de líquidos, en lo que se tramitaban los traslados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

“En este tenor, es importante resaltar lo inadmisibles que resultan ser las argumentaciones efectuadas por la Secretaría de Salud del Estado de Yucatán, ya que, aún y cuando indica haber tenido conocimiento de los hechos entre las 10 u 11 horas del 25 de febrero de 2008, con la presencia de un paramédico en sus instalaciones, tal argumentación se desvirtúa con las manifestaciones efectuadas por personal de la SSP que participó en el traslado de los agraviados a ese nosocomio, ciudadanos José Fernando Pech Soberanis y Ángela Adriana Martín Herrera, al indicar el primero: “… siendo el caso que a la altura del puente de Tanil, libramiento Mérida-Campeche, hace contacto con la ambulancia 21-N la cual les entrega a un herido, el cual no tenía seguro social, por lo que lo trasladan al hospital general Agustín O’Horán, previo aviso que hizo el área de Coordinación para informar la gravedad de los lesionados …”, en tanto que la segunda refirió: “… abordaron a los mismos y los trasladaron al hospital O’Horán, que el citado nosocomio ya tenía conocimiento del traslado, ya que desde el CESEM (centro de servicios de emergencias médicas), se les había comunicado de dicho traslado…”

De lo antes indicado, se determina que el personal del hospital general Agustín O’Horán, tuvo conocimiento con anticipación a la llegada de los agraviados a sus instalaciones sobre la necesidad de otorgarles la atención médica necesaria dadas las quemaduras de segundo y tercer grados que presentaban, omitiendo realizar con la oportunidad debida las gestiones o trámites que fueran necesarios para sus respectivas atenciones.

“Situación que se encuentra agravada, toda vez que, los lesionados tuvieron que esperar a las afueras del hospital un término aproximado de 30 para recibir una respuesta favorable de ser atendidos aún por otros nosocomios, poniéndose de relieve el trato indigno a que también se encontraron sujetos, ya que al personal médico no le importó de manera alguna el dolor o sufrimiento por el que estaban atravesando, dada la gravedad de sus quemaduras, situación que se torna aún más grave, si se toma en consideración que aún y cuando el médico José Marín Alvarado responsable del área de choque, fue instruido en otorgar asistencia médica a los pacientes, proporcionándole analgésicos y ajuste de líquidos, dicho galeno omitió cumplir con las instrucciones”, cita la recomendación.

Esta situación se acredita con lo manifestado por el personal de la SSP, quienes aseguraron que durante el tiempo de espera no hubo personal médico del citado nosocomio para atender a los lesionados.

La versión la confirma el informe del doctor, José Marín Alvarado quien reconoce haber recibido la llamada telefónica del Doctor Carlos Enrique Compañ Barrera, Jefe de urgencias de este hospital, para que proporcionara asistencia médica a estos pacientes quemados, pero al llegar a prestar este servicio al paciente se le informó que estaban trasladándolos al seguro social.

“Por lo que clínicamente alcancé decir que se le incrementara el ritmo de infusión de las soluciones puesto que el paciente ya estaban subiéndolo a la ambulancia, es de aclarar que no se abrió expediente clínico alguno en virtud de no haber permanecido más tiempo en el hospital”, cita el médico en su informe.  

De esta manera, la CODHEY documenta la  falta de ética, sensibilidad y valores humanos del doctor José Marín Alvarado, en atender a los agraviados, no obstante ser de su conocimiento la gravedad de sus quemaduras, no siendo aceptable su “justificación” en el sentido de haber sido brevísimo el tiempo que tuvo, como para cumplir las instrucciones que le habían dado, pues fueron 30 minutos que aguardaron para recibir una respuesta de parte del hospital, tiempo que se considera suficiente para que el galeno en cita cumpliera con las instrucciones que le fueron dadas.

De igual manera, se pone de manifiesto la falta de profesionalismo que desplegó el doctor Marín Alvarado, al no realizar anotación alguna en la que registrara lo que hubiera hecho en protección a la salud de los agraviados, situación que por el contrario, si prueba su omisión en cumplir con sus funciones y las instrucciones que le fueron dadas a favor de los agraviados.

No pasa desapercibido para esta Comisión, que en nada justifica que el personal médico del hospital Agustín O’Horán haya pretextado haberse encontrado rebasado en sus capacidades para proporcionar atención médica a los agraviados, pues es indudable que esta es una situación que debe estar ya prevista, dado el número de pacientes que suelen acudir a dicho nosocomio para su atención, razones estas por las que deben trabajar de manera continua para contar con los espacios y personal necesario para la atención de todas aquellas personas que acuden al citado nosocomio, así como el de sensibilizar a todo su personal médico y administrativo sobre el trato digno y humano que se debe otorgar a todo aquel que acuda a sus instalaciones en busca de atención médica u orientación en ese sentido.

No hay que dejar de tomar en consideración que la actitud tomada por la ciudadana Alejandra Báez Rodríguez, asistente del director, porque tampoco estuvo ajustada a los estándares de calidad y calidez con que se deben desempeñar todos aquellos servidores públicos que prestan sus servicios en los hospitales a cargo del sector salud, pues es evidente su falta de sensibilidad para dirigirse hacia las personas que acuden al hospital, quienes en su mayoría  se encuentran afectadas de algún padecimiento o enfermedad.