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Extinción de fideicomisos no afecta a las y los trabajadores del Poder Judicial de la Federación; solo uno era aplicable para ellos

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• La constitución de estos fondos era ilegal, pues no tenían presupuesto asignado para ello, señala el diputado de Morena

Palacio Legislativo 18-10-2023 (Notilegis).- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena) insistió en que las reformas al Poder Judicial de la Federación, que eliminan 13 de los 14 fondos y fideicomisos de éste, avaladas ayer por Pleno, no afectan a las y los trabajadores.

Explicó que el fideicomiso denominado Servicios Médicos Complementarios puede ser aplicable a todos y todas los trabajadores y no se les descuenta para constituir este fondo, pues el acuerdo establece que puede recibir aportaciones voluntarias de éstos.

“Generalmente no aportan porque no lo van a utilizar, no hay necesidad porque es un tercer piso de cobertura médica. Cubre gastos médicos si el ISSSTE no puede atender esa enfermedad o si el contrato colectivo de los trabajadores del Poder Judicial tampoco puede cubrir esos gastos médicos o llegue a su tope de cobertura, entonces llega al tercer nivel de servicios médicos complementarios”, explicó.

En declaraciones a la prensa, el también presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales comentó que los demás fideicomisos aplicaban sólo para mandos superiores, jueces o magistrados, como los de mantenimiento de casas.

Sostuvo que entre estos fondos figuran los que eran para mejorar las relaciones entre judicaturas o las pensiones complementarias que son casi otra jubilación, porque pueden llegar al 80 por ciento de su sueldo, aparte de su jubilación del ISSSTE.

Cuestionado sobre los eventuales amparo que interpongan los trabajadores que se sientan agraviados, dijo que tendrán que presentar pruebas y entonces la Cámara de Diputados se manifestará.

El diputado de Morena subrayó que estos fondos eran ilegales, ya que la Constitución Política establece que no se puede gastar un peso si no tiene una partida presupuestal asignada por el Congreso de la Unión.

“La ley y la Constitución dicen que los remanentes del uso de esos recursos asignado presupuestalmente, sean ahorros o sea un subejercicio, tienen que devolverse a la Tesorería de la Federación”, indicó.

Es decir, dijo, si no había petición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o del Consejo de la Judicatura en años anteriores, para que se les asignaran recursos por este Congreso para estos fideicomisos, entonces no debían constituirlos, tuvieron que regresar esos remanentes a la Tesorería.

” Eso es una infracción administrativa porque no tenían permiso para constituir estos fideicomisos, es ilegal y haberlos extinguido es facultad del Congreso de la Unión”, asentó Robledo Ruiz.

Adelantó que buscarán presentar también reformas en materia de acciones de inconstitucionalidad.