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Publica DOF decreto que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objetivo de reconocer el deporte adaptado

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Palacio Legislativo, 20-12-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este 20 de diciembre un decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objetivo de reconocer el deporte adaptado, a fin de que se efectúen los cambios normativos que requieren los deportistas con alguna discapacidad en su práctica cotidiana.

En el único artículo transitorio se establece que entrará en vigor mañana 21 de diciembre.

El decreto reforma la fracción XXVIII del artículo 30; el primer párrafo del artículo 73; y el artículo 101; y se adicionan una fracción VII, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes al artículo 5, y una fracción VIII, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes al artículo 79 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 5. …

I. a VI. …
VII.  Deporte Adaptado: Al que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad, que es reglamentado e institucionalizado;

VIII. a XIV. …

Artículo 30. …

I. a XXVII. …

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte adaptado entre las personas con discapacidad;

XXIX. y XXX. …

Artículo 73. El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por las Asociaciones Deportivas Nacionales que rigen y organizan el deporte adaptado y sus modalidades deportivas para las personas con discapacidad, debidamente afiliadas a las Federaciones Deportivas Internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Paralímpico Internacional.

Artículo 79. …

I. a VI. …

VII. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia CAAD;

VIII. Garantizar a los deportistas con discapacidad la defensa de sus derechos en los procesos de apelación en los que intervengan, en términos de la fracción III de este artículo, y

IX. …

Artículo 101. La CONADE participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación y especialización con respecto del deporte adaptado y sus modalidades que practican las personas con algún tipo de discapacidad.

 

 

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