– Prohíbe pago alguno en la inscripción, el acceso, a los exámenes o la entrega de documentos y de cualquier otro pago como contra prestación.
– Las reformas a la Ley fortalecen el principio de gratuidad y laicidad de la educación impartida por el Estado.
– Con la nueva legislación se fortalece la escuela pública.
– Los padres de familia encontraran en la educación pública que el Estado imparte las ventajas que para sus hijos desean.
✏ LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE NO IMPLICA LA PÉRDIDA DE LA PLAZA DOCENTE.
– Para los de nuevo ingreso.- Se otorgan nombramientos definitivos de base después de 6 meses de servicios.
– Para el personal en activo.- Se les garantiza su permanencia y mejorar su práctica profesional. Los maestros NO serán despedidos.
✏ LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE NO IMPLICA LA PÉRDIDA DE DERECHOS LABORALES CONQUISTADOS.
– En términos constitucionales no se afectan los derechos laborables, pues son irrenunciables. Esto es, la ley no contradice lo que dispone nuestra Carta Magna.
✏ LA REFORMA NO VIOLENTA LOS DERECHOS HUMANOS, A LA EDUCACIÓN Y A LA GARANTÍA LABORAL DE TODOS LOS TRABAJADORES DEL PAÍS.
– La ley asegura la igualdad de oportunidades a fin de que sea el mérito de la persona el que defina la obtención de una plaza docente y el desarrollo de los maestros.
– Establece mecanismos de apoyo y plantea la evaluación como un instrumento indispensable para mejorar y contar con bases objetivas para valorar el mérito y conocer las necesidades que deben ser atendidas.
– Establece la garantía laboral y el desarrollo profesional.
✏ CARRERA MAGISTERIAL SE TRANSFORMA EN UN MEJOR PROGRAMA DE DESARROLLO PROFESIONAL.
– La ley prevé un programa de promoción que sustituye al de Carrera Magisterial, el cual entrará en operación en el mes de mayo de 2015.
– Los beneficios adquiridos por el personal que actualmente participa en Carrera Magisterial no serán afectados en el tránsito al programa.
– La Etapa 22 del Programa de Carrera Magisterial, se llevará a cabo conforme a los términos señalados en la convocatoria correspondiente.
✏ OTRAS VENTAJAS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
– Abre opciones para el desarrollo profesional de los docentes.
– La práctica de la evaluación interna para favorecer el trabajo colegiado, el dialogo y la superación.
– Establece un esquema de acompañamiento especializado para los docentes.
– Fija una nueva concepción de la formación continua, actualización y desarrollo profesional como lo ha demandado el magisterio.
– Fija reglas para propiciar evaluaciones justas, objetivas y transparentes considerando el contexto educativo.
– Otorga nuevos incentivos en reconocimiento a sus méritos de los maestros ante nuevas figuras de promoción y compactación de horas.
– Coloca a la escuela en el centro del proceso educativo.
– Favorece la formación continua y capacitación.
✏ EN EL ESTADO DE YUCATÁN EXISTEN LAS CONDICIONES PARA ACOMPAÑAR A LOS DOCENTES EN LA OPERATIVIDAD DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
– La ley establece que la evaluación al desempeño docente permitirá identificar las condiciones en las que tiene lugar el desempeño de cada maestro, las condiciones materiales de cada escuela, y las condiciones en que los niños acceden al servicio educativo en cada centro escolar.
– La nueva legislación obliga a que las autoridades actúen de forma responsable.
– Con la creación del Servicio Profesional Docente se responde a la exigencia de una evaluación que asegure la dignificación de la profesión docente, y favorezca una cultura que aprecia la enorme importancia de la evaluación.
✔ Esta Ley permitirá mejorar las condiciones en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los niños y jóvenes de Yucatán.