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Un frente a frente, de Julio Garrido a Hugo Sánchez Camargo. RECORDATORIO… la pregunta es; ¿Estamos aplicándolos? o tal vez…. ¿ni los conocemos?

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1.-¿Dónde estabas cuando los estatutos se violaron por Germán Martínez Cazares y Magaly Cruz Nucamendi y no hubo democracia en el PAN en Yucatán en 2009?

 

Y Respondo porque creo saber dónde estabas y por eso NO PODIAS HABLAR.

 

ALGO QUE POCOS CONOCEN

 

Según el Tabulador de Sueldos del Gobierno Federal, verificar aquí

www.presidencia.gob.mx/transparencia/tabulador.pdf

 

El Funcionario del Gobierno de la República C. HUGO ALFREDO SANCHEZ CAMARGO, con el cargo de Coordinador de Giras Presidenciales del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, verificando los sueldos como información OFICIAL de la Presidencia de la República www.presidencia.gob.mx aquí podemos verificar que el Sr Hugo Alfredo Sánchez Camargo  www.presidencia.gob.mx/directorio/?servidorID=SACH640802 está en la nómina de Gobierno.

 

Secretaria Particular

HUGO ALFREDO SÁNCHEZ CAMARGO

Coordinador de Giras Presidenciales

Nivel salarial: KC2 | Régimen: Confianza

 

Cuya CLAVE KC2 que según el TABULADOR OFICIAL publicado en la página de internet del Gobierno Federal cobra al mes $ 171, 978.35 y menos impuestos y otros beneficios tiene en compensación garantizada $ 154,271.47 y que si proyectáramos hasta el mes de Junio del 2009 a partir del inicio del Gobierno Federal del Presidente Felipe Calderón Hinojosa del 1 de Diciembre del 2006 a la fecha son 31 MESES y hay un acumulado de $ 5,331,328.90

 

Por lo anterior, con información OFICIAL del Gobierno de La República te puedo decir dónde estabas cuando no había democracia en el PAN, y que vale la pena agregar lo siguiente:

 

1.- Ningún diputado federal, NINGÚN DIPUTADO LOCAL en Yucatán cobra lo que tu cobras al mes, es más, NI EL ALCALDE DE MÉRIDA ni los demás municipios en Yucatán tienen ese privilegio que tu, y menciono a los anteriores porque todos son FUNCIONARIOS PÚBLICOS ELECTOS POR EL PUEBLO Y TU ERES FUNCIONARIO DESIGNADO, es decir, NO REPRESENTAS AL VOTO POPULAR.

 

2.- Fuiste Coordinador Estatal de Felipe Calderón Hinojosa en el Proceso Interno del 2 de Octubre del 2005 en Yucatán: ¿Ya le agradeciste a todos los lideres que te apoyaron para que tu destacaras como “EL LIDER” que hizo ganar a Felipe en Yucatán? Lo menciono porque te llamaron a ti al Gobierno Federal por este RESULTADO EXITOSO ¿Y LOS DEMAS QUE? ¿PENSASTE EN LOS DEMÁS PANISTAS?, solo sé que no saben de NADA de ti Heriberta Canche de Tetiz, ni Donato Cabañas de Tekax, ni Atilano Martin en Kaua, ni Beatriz Poot en Cuncunul, ni Bartolomé Canche en Seyé, ni Concepción Gómez en Tizimín, ni Cuauhtémoc Góngora en Temozón, ni Nestor Kauil en Chankom, ni Maria Esther López en Valladolid, ni Freddy Domínguez en Oxkutzcab, ni Gerardo Domínguez en Muna, ni Amado Fernandez en Halachó, ni Gregorio Dzul en Acanceh, ni Fernando Achach en Tecoh, ni Emilio Herrera en Kanasín, ni Candelario Pech en Izamal, ni Roger Carrillo en Sotuta por decir algunos municipios que te apoyaron para que tu destacaras. ¿LOS CONOCISTES EN VERDAD?, OJALA VIVIERAS EN YUCATÁN PARA SABER QUE PIENSAN.

 

3.- OJALA ENTIENDAS QUE TE DEBES A LA MILITANCIA PANISTA. Yo si entiendo porque defiendes al Gobierno Federal y sus decisiones, no se si otros tengan dudas, YO NO.

 

Con todos MIS RESPETOS. SALUDOS.

 

Dip. Julio Garrido Rojas


 


REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES DEL PAN.

 

De las infracciones y actos de indisciplina

 

Artículo 16.

 

A.- Se consideran infracción de los miembros activos del Partido:

 

I. El incumplimiento, abandono, o lenidad en el cumplimiento de las obligaciones cívico políticas.

 

II. El incumplimiento, abandono, o lenidad en el cumplimiento de las obligaciones como miembro activo, dirigente del Partido o responsable de cargo o comisión otorgada por el Partido.

 

III. La infracción a las normas contenidas en los Estatutos, Reglamentos Código de Ética y demás disposiciones del Partido.

 

IV. El ataque de hecho o de palabra a los principios, programas y a la dirigencia del Partido.

 

V. La no participación en la realización de los objetivos del Partido o hacerlo de manera indisciplinada.

 

VI. No contribuir a los gastos del Partido mediante el pago de cuotas.

 

VII. Acudir a instancias públicas o privadas ajenas al Partido, para tratar asuntos internos del mismo o para intentar su intromisión en los actos propios del Partido.

 

VIII. La realización de actos de deslealtad al Partido.

 

IX. La comisión de actos delictuosos.

 

X. La comisión de actos de pública inmoralidad o deshonestidad.

 

XI. Apoyar a candidatos postulados por otros partidos en elecciones en las que Acción Nacional contienda con candidatos propios.

 

XII. Se afilien o colaboren en la creación de otro partido político.

 

XIII. Se afilien a una asociación cuyos principios o programas sean contrarios a los de Acción Nacional.

 

XIV. Acepten ser candidatos de otro partido político sin la previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional.

 

XV. Cuando siendo funcionarios de elección popular se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:

 

a. No aporten oportunamente las cuotas reglamentarias.

 

b. No rindan informes de sus actividades como funcionarios con la periodicidad que señale el Reglamento respectivo o determine la autoridad responsable de la

Relación del partido con el cargo de que se trate.

 

c. Incumplan, abandonen o actúen con lenidad en el cumplimiento de las obligaciones como funcionario público.

 

d. Incumplan con los preceptos contenidos en el Código de Ética para los

Funcionarios Públicos emanados del Partido Acción Nacional

 

XVI. Las demás que señalen los Estatutos o Reglamentos del Partido.

 

B.- Se consideran, entre otros, como actos de indisciplina, los siguientes:

 

I. Desacatar o desobedecer las disposiciones previstas en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por los órganos directivos del Partido;

 

II. Tratar públicamente asuntos confidenciales y conflictos internos del Partido;

 

III. Atacar, de hecho o de palabra, las decisiones y acuerdos tomados por los

órganos del Partido;

 

IV. Las demás que señalen los Estatutos o Reglamentos del Partido.

 
 
 
 
 

Lic. Hugo A. Sánchez Camargo.