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Aprueba Senado minuta que reforma artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

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La Cámara de Senadores aprobó en sus términos la minuta que reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para facultar al Presidente de la República a constituir comisiones consultivas y presidenciales que permitan “el mejor despacho de los asuntos a su cargo”.

El dictamen se ratificó con 56 votos a favor, 38 en contra y cinco abstenciones. Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

El proyecto de decreto establece que las comisiones consultivas serán conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia, designados por el Presidente de la República.

Tendrán la finalidad de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema especificado en el decreto de su creación. Podrán ser ubicadas dentro de la estructura de una dependencia del Ejecutivo y sus conclusiones no serán vinculantes.

Respecto de las comisiones presidenciales, éstas se conformarán por integrantes como los descritos anteriormente, así como por ex servidores públicos y funcionarios de otros poderes u órdenes de gobierno.

Se constituirán como grupos de trabajo especial para cumplir con las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deberán servir como base para la toma de decisiones.

La minuta enviada por los diputados mantiene la actual atribución del titular del Ejecutivo Federal para crear comisiones intersecretariales, pero agrega que éstas atenderán asuntos donde deban intervenir varias secretarías de Estado; estarán integradas por sus titulares y otros funcionarios de la administración pública federal.

Se explica en el documento que los tres tipos de comisiones podrían formarse en el seno de la administración pública federal y su integración será resuelta por el Presidente de la República mediante designación directa.

Del mismo modo, su creación, término de operación y extinción será determinado por el titular del Ejecutivo Federal.

Se aclara que bajo esta regulación, las comisiones cumplirán funciones que mejorarán el ejercicio de la función pública y optimizarán la coordinación entre dependencias, entidades federales, órganos de otros poderes, estados, municipios y la participación de la sociedad civil en temas específicos en los que el gobierno tome decisiones.

Puntualiza que el cargo de los integrantes de cualquiera de las comisiones será honorífico y de confianza, por lo que no quedarán inhabilitados para desempeñar otra función pública o actividad privada.

El senador Cristóbal Arias Solís, presidente de la Comisión de Gobernación, explicó que los tres tipos de comisiones son instrumentos administrativos que se insertan en forma coherente en el esquema jurídico que sustenta esta ley.

Hizo un llamado a votar en favor del dictamen porque se trata de una reforma oportuna que dota de formalidad jurídica y potencia la eficacia de las funciones de la administración pública federal.

A su vez, el senador Manuel Añorve Baños, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, manifestó -como legislador del PRI- su desacuerdo con las comisiones presidenciales, particularmente con las facultades de investigación y de fiscalización que se les otorgan.

Advirtió que con estas atribuciones se trastoca la división de poderes, además que son contrarias a la Constitución, ya que invaden facultades de la Fiscalía General de la República y de la Cámara de Diputados.

En los posicionamientos de los grupos parlamentarios, la senadora Elizabeth Ávila, de Encuentro Social, dijo que la reforma al artículo 21 es indispensable porque obliga al Ejecutivo Federal, y a sus dependencias, a crear comisiones a las que se confiere la capacidad de investigar y fiscalizar la ejecución de la política pública.

Abundó en que dichas entidades se suman a las comisiones intersecretariales ya existentes, para dotar de flexibilidad y gobernanza a la acción del Presidente.

Por el PRD, el senador Miguel Ángel Mancera señaló que a las comisiones presidenciales se le otorgan facultades de investigación y fiscalización por decreto para casos como el de Ayotzinapa. Indicó que éstas tendrían que estar apoyadas por el Ministerio Público de la Federación, los fiscales y la Fiscalía General de la República.

Explicó que las investigaciones no deben ser vinculatorias, sino sólo orientar y no sustituir la obligación del Estado sobre realizar el debido proceso. En caso opuesto, agregó, se vulnera lo establecido en el artículo 16 de la Constitución, que señala los actos de molestia realizados por las autoridades.

Al manifestar el voto en favor del PT, el senador Joel Padilla Peña sostuvo que las comisiones en mención cristalizan el compromiso de la Cuarta Transformación de escuchar y atender las demandas ciudadanas.

La participación de académicos, investigadores, representantes de la sociedad civil y de los sectores empresarial y laboral, permitirán al Presidente de la República ser “el responsable de las decisiones que se tomen” y atender diversos retos con transparencia y rendición de cuentas.

El legislador Samuel García Sepúlveda sustentó el voto en contra de Movimiento Ciudadano, citando el artículo 49 de la Constitución, que prohíbe facultar al Ejecutivo legislar. Con este dictamen, subrayó, se le permite conformar comisiones por decreto y fiscalizar la Cuenta Pública, lo que corresponde al Congreso.

Respecto de las comisiones de la verdad, reconoció que hay países con tribunales en esta materia, como Bélgica, que hacen investigaciones no penales, pero tienen reglas claras para mantener el equilibrio entre los poderes de Estado. Además, los nombramientos los hace el Legislativo.

La senadora del PRI, Claudia Edith Anaya Mota, dijo que la Cuarta Transformación plantea la facultad discrecional del Ejecutivo de crear comisiones especiales para investigar y fiscalizar por encima de la ley, por lo que alerto: “Estamos desvalijando las instituciones que nos dimos”.

Aseguró que la Constitución le atribuye facultades exclusivas de investigación a la policía y al Ministerio Público, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Auditoria Superior de la Federación, e impide que se junten los poderes distribuidos. “Por eso, nos vemos en la Corte, esta ley se va a controversia constitucional”, advirtió.

De Acción Nacional, la senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez señaló que las comisiones presidenciales cumplirán funciones de investigación, seguimiento y fiscalización, además, sus informes serán vinculantes, lo que podría determinar que sus resoluciones se ubiquen por encima de las determinaciones de otras autoridades competentes.

Indicó que al tener aquéllas el carácter vinculatorio, tampoco pueden ser creadas por decreto. Necesitan de un soporte constitucional. “Si bien, el próximo gobierno puede organizar su estructura y funcionamiento, no puede exceder el marco legal, ni la Constitución”, expresó.

De Morena, el senador Rubén Rocha Moya aclaró que el Presidente de la República sí tiene funciones legislativas que no ejerce y están establecidas en el artículo 92 de la Constitución, pero de acuerdo con el artículo 21 constitucional el Ejecutivo Federal podrá constituir comisiones a su cargo, a través de la emisión de decretos.

Precisó que funcionarán como cuerpos o grupos asesores del mandatario para opinar o sugerir qué debe hacer o qué decisión tomar en tal o cual asunto. En este caso, abundó, sólo se reforma una ley secundaria y no significa invasión de un Poder a otro.

En la discusión en lo general y particular, el Pleno no aceptó a discusión las reservas presentadas por los senadores Juan Zepeda, del PRD, y Beatriz Paredes, del PRI, Mayuli Latifa Martínez Simón, del PAN, y de Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI.

Las propuestas de modificación pretendían suprimir las funciones de investigación y fiscalización de las comisiones presidenciales y precisar que la emisión de sus informes, “podrán” servir como base para la toma de decisiones

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