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El derecho y la persona: significado y origen

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Psicóloga Deya Álvarez.

Mi punto de vista inicial, como estudiante neófita de derecho en la UNAM, aunque con algo de conocimiento en el ámbito de las ciencias sociales, debido a mi formación académica como psicóloga egresada de la UADY, era que el derecho es una ciencia, perteneciente al área de las ciencias sociales por su objeto de estudio, misma que se enfoca en el estudio de las personas y sus relaciones pacíficas, justas y equitativas con otros, para tratar de asegurar un estado de armonía general, a través de disposiciones específicas entre las personas. De igual modo, veía y lo sigo haciendo, una relación existente entre el derecho, la sociedad, la cultura y los seres humanos, pareciéndome algo innegable y profundo, ya que los seres humanos en su conjunto conforman la sociedad, la cual es parte de una cultura, dentro de la cual debe existir el estado de derecho para salvaguardar la paz y los intereses de todos los grupos implicados, sin importar distinción alguna. Sin embargo, seguí profundizando al respecto y hallé dos posturas en suma interesantes que intentan darle tanto una definición, como explicar su origen: visión antropológica, y la del contrato social.

De acuerdo con Álvarez, M. (1995), la explicación antropológica del origen del derecho consiste en que “El hombre para ser y desarrollarse como tal, requiere de la sociedad”, siendo un ser social por necesidad, rigiéndose su vida en la misma por circunstancias relacionadas con su condición humana. Por ende, la vida en comunidad para el ser humano tiene un sentido de irrenunciabilidad, de necesaria realización. Entre las premisas fundamentales de esta postura teórica se encuentran, que el ser humano requiere de la sociedad por la mera necesidad de supervivencia, aunque no se constriñe solamente al plano de lo biológico, sino que considera la serie de influencias culturales dadas por el lenguaje, y la convivencia que se da desde el seno materno, condición que lo dota de elementos para interpretar el mundo circundante. Otra premias es que “la vida del hombre se va dando, gracias al hacer humano”, es decir, se va “haciendo a sí misma”.

Por su parte, según Recaséns, L. (1957), la explicación del contrato social como origen del derecho consiste en que, por ejemplo, de acuerdo a Rousseau, quien introdujo una visión novedosa a la concepción anterior del mismo, es un pacto social que no se refiere a un hecho real en la historia, sino por el contrario, expone el criterio normativo para un Estado justo. Según Rousseau, existe un “estado de naturaleza”, mismo que planteó en su “Discurso sobre el origen de la desigualdad…”, que pone de manifiesto la esencia de la sociedad política y las normas racionales aplicables a ésta. El contrato social, es pues, quien da origen al derecho en tanto facilita el establecimiento de las condiciones esenciales de un Estado legítimo y de un derecho justo, constituyéndose de este modo, como un modelo ideal deontológico, y no la mera suposición de un hecho histórico. En el mismo orden de ideas, el contrato social, contiene los principios del derecho político, de acuerdo con Rousseau (2003), e implica un intento de unir la utilidad con la justicia, es decir, el derecho con lo que dicta el interés.

El derecho es mucho más de lo que había concebido antes de profundizar más en ello. En especial, me pareció en suma significativa una lectura que pongo como referencia, titulada: “El universo, la vida humana, la sociedad y el derecho”, sin restarle su merecido valor a todas las demás lecturas realizadas. Tras ella, mi concepción inicial del derecho se amplió, hasta llegar a concebirlo como a continuación expreso:

El derecho es una ciencia y un arte, constituido por obras y actividades en las que se trata de dar y ejercitar determinados valores, dependientes de principios universales (que todos los seres humanos compartimos), pero también adaptables a la cultura en un periodo socio-histórico determinado, siendo el agente realizador de los mismos, el ser humano con el fin de promover la convivencia sana, justa y equitativa, con otros seres humanos, alentando de este modo la preservación de la especia, a través de la protección de la vida, entendida como la realidad radical, primaria y básica, en la que todos estamos inmersos. Lo anterior, debido a que como ciencia, sigue una metodología definida; como arte, utiliza figuras y herramientas propias de su competencia para crear y generar leyes que se adapten a las realidades sociales; constituido por obras y actividades, como parte de su ejercer cotidiano y omnipresente como el aire que respiramos, que simplemente es, y no puede no ser: si somos seres humanos, convivimos en sociedad, y por ende, el derecho está ahí, esperando de manera latente hacerse evidente, o siendo evidente esperando ser puesto en práctica; en los que se trata de dar y ejercitar determinados valores, que van mucho más allá de la simple mores (tradición) o fas (religión) romanas, por ejemplo, y dependientes de algo mucho mayor que el ser humano: principios generales que aplicados de manera deductiva impactan en la vida de las personas, y al analizar el caso en particular, de manera inductiva se genera una retroalimentación que da la pauta para la modificación de las leyes; es lo anterior un proceso continuo, dinámico, vivo, relacionado con la persona. Pero ¿qué es la persona? 

Significado etimológico de “persona”

La palabra persona se deriva del latín personare, que significa “sonar a través de” y del griego proposon “máscara”, misma que cubría el rostro de cómicos al actuar en el teatro, quienes también utilizaban bocinas para aumentar el volumen de voz. Al usar estas “máscaras”, la persona adquiría el significado de personaje representado. El sentido etimológico, es coincidente con el filosófico, pues la persona es distinta al sujeto. Persona es mostrar y manifestar al sujeto, con resonancias especiales. En épocas posteriores, se aplicó por extensión el término persona al papel desempeñado en el mundo por el individuo. Antropólogos, sociólogos y psicólogos (mi formación académica base), tendemos a asociar el concepto de persona al rol o papel que puede representar el ser humano en la sociedad. Persona, es pues, el ser humano como tal, sin distinción entre libre o esclavo (persona servi), como en Roma se concebía, considerando el hecho planteado por Iglesias, J. (1958), de que antes de que surja la sociedad política organizada, al hombre no se le veía como persona, y tras establecerse el orden jurídico, no todos los hombres por el hecho de serlo tenían personalidad o eran concebidos como tal, debiendo cumplirse una serie de requisitos previos. Nacimiento y muerte señalan el fin del ser humano y de la persona que representa ante los demás.

Significado jurídico de “persona”

Desde este punto de vista, persona, es todo sujeto susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. Debe considerarse que como señala Iglesias, J. (1958), para los romanos, una persona no era aquel ser humano que nacía como tal, sino aquel que cumplía con tres condiciones: ser libre, ciudadano y sui iuris (no sometido a una autoridad familiar; en contraposición al homo alieni iuris). Un punto importante e interesante, es que existían, como hasta la fecha, dos divisiones: la persona física o natural (status personarum u hominum) y la persona moral (entes con vida jurídica e inmaterial compuestos por varias personas que se unen con un fin común), tales como las asociaciones, y las fundaciones,  donde por ejemplo, existe un patrimonio otorgado por el fundador para una causa, generalmente piadosa.

Distinción y relación entre ambos significados

En cuanto a la distinción entre los conceptos de persona y persona jurídica, puede señalarse una básica desde el punto de vista romano, que es el hecho de que por haber nacido, un ser humano no contaba per se con derechos y obligaciones, es decir, no tenía una capacidad jurídica, debiendo cumplir una serie de requisitos. Contrario a lo que ocurre en la actualidad, donde la persona (sujeto capaz), es el ser humano que cuenta con derechos y obligaciones, por el solo hecho de nacer y sin cumplir con los mismos. En cuanto a la relación, puede señalarse que de acuerdo con Iglesias, J. (1958), no existe como tal una contraposición entre la persona natural, también llamada hombre, y la jurídica, la cual pudiera parecer según el mismo autor, una creación imaginaria, arbitraria y carente de atributo corporal, pero esto no es cierto, ya que la idea de persona jurídica, no es más que la comprensión por parte del legislador de algo que fluye de la realidad innegable que constituye el suceso humano.

 Referencias

Álvarez, M. (1995). Introducción al derecho. Mc Graw Hill: México. Págs. 3 a 37.

Definición de persona. Recuperado el 12 de septiembre de 2017 de: http://conceptodefinicion.de/persona/

Iglesias, J. (1958). Derecho Romano. Historia e Instituciones. 10ª. Edición. Editorial Ariel S.A: Barcelona.

El universo, la vida humana, la sociedad y el derecho, en Filosofía del derecho. Págs. 47 a 50, 72 a 83, y 141 a 152.

Recaséns, L. (1957). Algunas aclaraciones sobre el contrato social de “Rousseau”. Diánoia. Vol. 3 no. 3. Págs. 30 a 56.

Rousseau, J (2003). Del soberano, en El contrato social. Biblioteca Virtual Universal: Págs. 14 a 18.