Una suspensión provisional emitida por un juez federal impidió la realización de las corridas programadas durante la fiesta tradicional del municipio, al prohibir prácticas que pudieran causar lesiones o sufrimiento a los toros.

Las corridas de toros previstas para los días 22 y 23 de agosto como parte de la fiesta tradicional de Muna, en el sur de Yucatán, fueron suspendidas luego de que un juez federal concediera una suspensión provisional dentro de un juicio de amparo promovido por las organizaciones Animal Héroes y PETA Latino.

La resolución judicial establece que durante los espectáculos no podrán emplearse instrumentos ni prácticas que provoquen lesiones, dolor o sufrimiento a los animales, entre ellos espadas, estoques, banderillas, rejones y puyas, elementos esenciales para el desarrollo de una corrida tradicional. En los hechos, la medida impide la realización del espectáculo bajo el formato originalmente anunciado.

Las organizaciones promoventes celebraron la decisión al considerar que representa un nuevo precedente en favor de la protección animal en Yucatán. A través de un pronunciamiento público, Animal Héroes afirmó que el Poder Judicial volvió a reconocer la necesidad de garantizar el bienestar de los toros durante este tipo de eventos y exhortó al alcalde de Muna, Carlos Ayuso, así como al gobernador Joaquín “Huacho” Díaz Mena, a cumplir de inmediato con la resolución judicial.

De acuerdo con información publicada por diversos medios locales, la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, beneficiaria del evento taurino, anunció la cancelación de la corrida argumentando causas de fuerza mayor y precisó que la decisión obedecía a circunstancias ajenas a la institución. Asimismo, informó que las personas que adquirieron boletos podrán solicitar el reembolso correspondiente en las oficinas parroquiales.

El caso de Muna se suma a resoluciones similares emitidas este año para las ferias tradicionales de Tixkokob y Temozón. En esos municipios, jueces federales también concedieron suspensiones provisionales que impidieron el uso de instrumentos capaces de causar heridas o sufrimiento a los animales durante las corridas, consolidando un criterio judicial que comienza a marcar un precedente en la entidad.

Las organizaciones defensoras de los animales sostienen que estas resoluciones encuentran sustento en el artículo 4 de la Constitución mexicana, reformado para fortalecer la protección y el bienestar animal, así como en diversos criterios jurídicos relacionados con la prevención del maltrato. También han señalado que continuarán promoviendo acciones legales para extender este tipo de medidas a otras entidades donde aún se celebran espectáculos taurinos con violencia.

Por otro lado, representantes del sector taurino han manifestado en distintas ocasiones que las corridas forman parte del patrimonio cultural y de las tradiciones de numerosas comunidades mexicanas, además de generar una importante derrama económica durante las fiestas patronales. Este contraste de posturas mantiene abierto un debate nacional entre quienes defienden la conservación de la tauromaquia como expresión cultural y quienes impulsan su transformación o prohibición en favor del bienestar animal.

Mientras el juicio de amparo continúa su curso, la suspensión provisional deberá mantenerse vigente hasta que la autoridad judicial determine si concede una medida definitiva o resuelve el fondo del asunto. En tanto, la resolución representa un nuevo episodio en la creciente discusión jurídica y social sobre el futuro de las corridas de toros en México.

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