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La Reforma Laboral 2019 es violatoria de los Derechos Humanos, falta inclusión.

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LA REFORMA LABORAL 2019 ES VIOLATORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, FALTA DE INCLUSION.

Bien señalado lo realizo el Dr. Rene González Puerto, en el foro realizado el pasado mes de octubre, al citar puntualmente muchos artículos de la mal “Denominada Reforma Laboral 2019”, como anteriormente ya había escrito la presente reforma de la que hablamos más bien obedecía a las presiones políticas que el vecino país del norte realizaba por medio de sus cámaras los señalamientos que los trabajadores en México no tenían las mejores condiciones aunado a eso el arancel de impuestos que impuso a México en acero y aluminio, lo que obligo a las Cámaras de Diputados y Senadores aprobar nada más y exclusivamente lo que le convenía al sector comercial y de grandes emporios que exportaban y así los políticos quedaban bien sin importar pisar los derechos laborales de un gran sector de hombres y mujeres que necesitan laborar y proteger sus derechos, no son los obreros, campesinos, profesionistas, técnicos etc., etc. si no los de que de laguna forma pueden y tienen ganas de trabajar y tienen alguna discapacidad.

El Dr. Rene González, comentaba donde quedaron para aplicar en la nueva Reforma la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, Declaración Universal deDerechos Humanos y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La reforma no cuenta ni reconoce “Accesibilidad, Ajustes Razonables ni Diseño Universal”, simple y sencillamente porque no contempla “Comunicación, Acceso a los edificios y lugares de trabajo, Notificación, Audiencias, Documentos, Capacitación”.

No hace falta de mencionar en qué casos no se tomó en cuenta lo anterior es bien sabido que existe en todo el país aproximadamente 10 millones de personas con alguna discapacidad y aproximadamente solo el 39% tiene algún empleo y son remunerados con 33.5% menos de salario, lo cual significa que no existe igualdad.

Podemos dar un vistazo a la nueva reforma laboral del artículo 684-E al 816 LFT y notaran que para nada desde el Procedimiento prevén la Inclusión para las personas con alguna discapacidad como ya se señaló dos párrafos anteriores.

También otros puntos muy importantes son de que la nueva Reforma Laboral no reconoce y segrega el lenguaje incluyente (ejemplo invalidez), así mismo la Ley no reconoce la existencia de tipos de discriminación por motivos de discapacidad, solo habla como algo grande que se hizo algún favor cuando es un derecho “queda prohibida la discriminación” a que o quienes es la gran pregunta cuando no existe la Inclusión de las personas con alguna discapacidad en la Mal llamada Reforma Laboral, como podemos observar de los artículos 685 Ter. Fracc. III; 857-Fracc. IV.

La Reforma Laboral no se encuentra armonizada ni obliga para asegurar y promover la inclusión sin discriminación ni violación a los derechos humanos y mucho menos habkla de sanciones por discriminación.

Diputados Locales, Federales y Senadores se les pide realizar de nueva cuenta una revisión de esta Reforma Laboral para dar cumplimiento a lo que establece en el artículo primero de nuestra Constitución último párrafo que a la letra dice:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular omenoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Aplica también para el mismo caso el artículo primero párrafo segundo y tercero de nuestra Constitución para que se pongan a trabajar sobre este asunto tan importante, que a la letra dice:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecciónmás amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Se solicita a todos los Colegios, Asociaciones de abogados y las demás Asociaciones ayudar a impulsar esta nueva revisión para poder armonizar la Ley Federal de Trabajo con nuestra Constitución y los tratados internacionales firmados y ratificados para proteger los Derechos Humanos de todas las personas con alguna discapacidad.

Agradecemos por ese gran trabajo de exposición al Dr. Rene González Puerto, y el material que nos proporciono.