Inicio Noticias Locales Capacita IEPAC en materia de régimen sancionador electoral

Capacita IEPAC en materia de régimen sancionador electoral

823

 

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC) impartió el curso “Régimen Sancionador Electoral Local” a militantes del Partido Acción Nacional.

A petición expresa de ese órgano político, personal de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del IEPAC explicó que el objetivo es promover la prevención de infracciones al sistema jurídico electoral.

Es un curso relacionado con lo estipulado en el Libro Sexto “Del Régimen Sancionador Electoral” de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, explicó el titular de la UTCE, Germán Rivas Coral.

Está abierto a todos los actores políticos considerados en la Ley y la intención es garantizar la imparcialidad y equidad de los procesos democráticos dotándoles de herramientas jurídico electorales para la adecuada defensa de sus derechos, agregó.

En la sede del Comité Directivo Estatal del PAN el Jefe de Oficina de la Unidad, Carlo Méndez Suárez, detalló los requisitos que deberá cumplir una queja electoral para que sea aceptada.

Explicó la diferencia entre el Procedimiento Especial Sancionador y el Procedimiento Sancionador Ordinario, los cuales cuentan con plazos específicos para la aportación de pruebas.

Por su parte el Jefe de Oficina, Roberto Durán, abundó que en el Artículo 373 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado se establece como sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales a: los partidos políticos; agrupaciones políticas estatales; aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular. 

Asimismo incluye a cualquier persona física o moral; observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; autoridades y servidores públicos de los poderes de la Federación, del Estado, o de otras entidades federativas, órganos de gobierno municipal, órganos autónomos y cualquier otro ente público.

En el caso específico de los partidos políticos mencionó que constituyen infracciones a la Ley: el incumplimiento de las obligaciones o la violación de las prohibiciones o topes que en materia de financiamiento y fiscalización sean impuestas por la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán.

A ello, detalló, se suman acciones como: no presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización, ya sea del Instituto Nacional Electoral o del Instituto, en los términos y plazos previstos en la Ley de Partidos Políticos del Estado de Yucatán.

Recordó que la realización de actos de promoción electoral previos al proceso electoral; la realización anticipada de actos de precampaña o campaña; o exceder los topes de gastos de precampaña y campaña también pueden ameritar sanciones.

Durante la plática los asistentes aclararon dudas sobre escenarios posibles para evitar incurrir en alguna irregularidad.

Éste es el primer curso que se imparte en la materia y  está a disposición de los actores políticos que lo requieran a la UTCE del IEPAC Yucatán.