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La justicia es ciega… los hombres, no

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Dichos recursos, en
instancias superiores, tiene el objetivo de revisar el debido proceso.
Es decir, de analizar cómo se desarrollaron las etapas procesales para
garantizar que los derechos de todos los involucrados, demandantes como
demandados, así como también, los bienes jurídicos tutelados, sean
respetados. Como resultado, y sólo si hubiere algún elemento que sea
violatorio de las garantías individuales y de los conceptos y
procedimientos procesales que la misma ley delimita, entonces se puede
dar un sentido contrario a la sentencia ya enunciada.

La Suprema
Corte de Justicia si tiene que ser congruente debe analizar el proceso
demandado de acuerdo con las garantías individuales y los principios
procesales. Es cierto que en este caso hay una persona afectada,
ofendida y víctima que merece que se le haga justicia. Sin embargo, es
importante que durante el mismo los elementos legales enunciados
anteriormente se hayan respetado para confirmar la sentencia, es decir,
que existió un buen proceso y que la verdad legal establecida queda
sostenida como reflejo de la realidad.

El problema, en muchas
ocasiones, es que las instancias superiores están limitadas por los
mismos elementos que revisan, como es el caso de encontrar deficiencias
que hayan ocurrido por responsabilidad de la parte acusadora, ya que se
entiende que hay un órgano técnico de acusación en materia penal, que es
el Ministerio Público. Si éste falla por tecnicismos legales allana el
camino para que la defensa logré una modificación a favor de la
sentencia. Caso contrario cuando la deficiencia es de la defensa, ya que
las instancias superiores deben resolver supliendo ésas en la
consecución de la justicia del demandante y del bien jurídico que está
tutelado, y por lo tanto, debe defenderse.

Aquí surge la polémica
de muchos casos donde la sociedad se queda con la impresión de
impunidad que se promueve desde los órganos judiciales.
La
incapacidad de la parte acusadora o el incumplimiento cabal de los
procesos judiciales pueden causar que alguien salga libre de la culpa,
que por sentido común debe ser culpable.

Lo malo de todo, es que
la evaluación final de cómo actuaron los órganos jurisdiccionales queda
grabada en la percepción ciudadana, que carente de los elementos de
conocimiento en materia jurídica y la entendible sed de justicia hacen
difícil entender el por qué un presunto culpable logra la libertad
fortaleciendo la impunidad que tanto afecta a nuestro país, donde es
fácil encontrar como causa de explicación la corrupción. ¿Quién cambia,
entonces, la percepción de que el veredicto de que la justicia se compra
y se manipula?

Sin embargo, las garantías y los principios
procesales son elementos tan esenciales que nos ayudan a proteger los
derechos de todos. Nadie está exento de no caer en un problema judicial.
Todo capaz, ciudadano común, puede involucrarse gratuitamente acusado
de algo que no cometió. No olvidemos el caso de la película "presunto
culpable", donde al final, por un simple tecnicismo se logró un nuevo
juicio, que aunque en éste se confirmó la sentencia, fue un tribunal
colegiado quienes lo absolvieron por un simple principio que es la duda
razonable. Es decir, que bastó que sólo un testigo se retractara que vio
al "presunto culpable" disparar, para que exista una falta de certeza,
sin exonerar por completo la culpabilidad y declararlo plenamente
inocente.

De no ser por la sagacidad del equipo de abogados, la
aplicación del principio constitucional de que a la mínima duda se debe
absolver al reo de culpa y las instancias colegiadas donde tres
magistrados toman la decisión del recurso utilizado.

Dicen que la
justicia es ciega. Pero los después de este análisis nos demos cuenta
que lo hombres no lo somos. Por lo que urge una mejor capacidad de todos
los involucrados en un proceso judicial para evitar la oscuridad legal
que impida conocer la verdad que ayuda a sancionar al que deba serlo,
como exonerar al inocente.

La ley la tenemos en nuestras manos

AL
CALCE. Al momento de escribir el artículo desconocía el fallo de la
SCJN que ya fue emitido exonerando del delito a la mujer acusada. En la
nota periodística se dice "no hay un solo elemento que permita dudar de
la credibilidad del menor, quien tenía cuatro años en el momento de la
agresión, aunque admitió – el ministro Silvio Meza – que la averiguación
previa y las pruebas aportadas contra la acusada pudieron integrarse
mejor"
¿Otra mancha para el sistema judicial? ¿o para el ministerio público en manos del Ejecutivo de Oaxaca?